Los abogados laboralistas Natalia Salvo y Juan Manuel Ottaviano fueron consultados por su parecer frente a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que avanzó sobre el reconocimiento de los trabajadores como empleados en relación de dependencia de Pedidos Ya SA.
La reciente decisión del máximo tribunal provincial, por la que el reconocimiento de la relación de dependencia de los trabajadores de plataformas está más cerca, fue valorada porque toma en cuenta el “principio de primacía de la realidad” y porque refrenda la decisión política de “proteger a los trabajadores”.
En tal sentido, la abogada laboralista, Natalia Salvo, y el abogado especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Juan Manuel Ottaviano, fueron consultados por el sitio web Conclusión sus opiniones sobre este hecho.
Salvo señaló que “la confirmación por parte de la Corte Suprema de la provincia de Santa Fe, a instancias del Sindicato de Empleados de Comercio de Rosario es central porque de alguna forma pone de manifiesto la crisis del concepto de relación de dependencia, que en realidad no es una crisis, sino es un no entendimiento”.
“Siempre que una persona presta servicios a favor de la otra, independientemente de los elementos tecnológicos que se utilicen o de la evolución tecnológica que se utilice, y esa otra persona ya sea física o jurídica se apropie de esa energía cosificada en un servicio o en un producto, estamos hablando de la relación de dependencia”, señaló. A esto hace referencia «el principio de primacía de la realidad» mencionado.
Otro punto que resaltó Salvo en la entrevista con el medio fue el de «la protección unidireccional a la persona que trabaja. En una relación de trabajo se considera que hay dos sujetos desiguales, no por una cuestión subjetiva, sino por las condiciones materiales en que se da el sistema capitalista, en donde la persona trabajadora, solo tiene para aportar y para participar de las riquezas de la sociedad su propia fuerza de trabajo, que es la prestación que otorga en el contrato y la protección viene porque esa energía, esa prestación está inescindiblemente confundida con su propia existencia. Con lo cual, ante un sistema de protección de la propiedad privada, si no participa a través de su energía, pues entonces no puede procurar su propia subsistencia». Esto no se modifica porque se modifiquen las herramientas para trabajar con nuevas tecnologías.
“Si uno se pone a ver otro de los conceptos que toma la Corte Suprema de la provincia de Santa Fe, los elementos constitutivos de un contrato de trabajo que están descriptos en el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo, se dan absolutamente todos», remarcó.
También hizo referencia al principio de ajenidad, por el cual el trabajador no es poseedor del instrumento de producción, en este caso sería toda la plataforma virtual.
«El tema es que cuando se intenta encubrir una relación de dependencia a través de la figura de autónomos, se hace caer al trabajador en los riesgos como si fuera un socio, no hacerse pagar su propio seguro de vida o en el caso de que no pueda prestar servicios porque, por ejemplo, se encuentra enfermo, no tenga la posibilidad de ser cubierto por el seguro correspondiente”, finalizó Salvo.
Por su parte, Juan Manuel Ottaviano resaltó que el fallo de la Corte santafesina confirma multas realizadas con motivo de inspecciones en la provincia y «esto quiere decir que desde ya se podrían confirmar otras inspecciones que se han hecho en trabajo en plataformas en otras provincias y a nivel nacional».
“Pero para eso tiene que existir el antecedente de una política provincial, nacional y coordinada como ordena el Pacto Federal de trabajo. Esa política tiene que cumplir con determinados requisitos y procedimientos que los Estados provinciales y el Estado nacional todavía no han encarado a excepción de la provincia de Buenos Aires y de la provincia de Santa Fe y en algunos casos algunos municipios que, aunque no puedan realizar inspecciones laborales, inician procedimientos de similares características”, agregó.
Enseguida detalló que “esto quiere decir que lo que falta todavía, y allí la mayor traba, es la decisión política de proteger a los trabajadores de plataformas a través de los Convenios Colectivos que están vigentes, a través de la legislación de la Ley de Contrato de Trabajo, que obviamente está vigente, o también a través de la innovación normativa que sirva o alcance para proteger a estas nuevas formas de trabajo que no son ni completamente novedosas, pero tampoco enteramente tradicionales”.
Instó también sobre la necesidad de «diseñar normas protectorias, para que los trabajadores de plataformas y todas las personas que trabajan por cuenta ajena sean protegidas en sus derechos«, concluyó Ottaviano.