En el mes de enero, al igual que en en julio es tiempo de la recategorización semestral para los monotributistas del Régimen Simplificado. Acercamos una serie de preguntas y respuestas para aclarar dudas y tener en cuenta las últimas modificaciones y los nuevos límites de cada categoría.
No obstante es bueno tener en cuenta que el régimen de monotributo empezó siendo un régimen simplificado y fácil para poder autogestionarse para un limitado grupo de cuentapropistas, pero, con el correr de los años y el crecimiento de contribuyentes bajo esta modalidad, el manejo del monotributo se fue complejizando con distintas normativas y regulaciones, por lo que es recomendable hacer los análisis y consultas pertinentes con un contador público matriculado, ya que, hay muchas particularidades que podrían alterar la correcta categorización.
¿Qué es la recategorización semestral de monotributo?
La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
Las recategorizaciones se dan en los meses de enero y julio y se analizan los últimos 12 meses de actividad.
¿Cuáles son los parámetros a tener en cuenta en la recategorización?
Como indica el artículo 9° de la Ley 24.977, hay que hacer un análisis de lo actuado en los últimos 12 meses de:
La facturación.
La superficie afectada a la actividad.
La energía eléctrica consumida.
Los alquileres devengados.
El total de los valores que nos arroje cada parámetro, habrá de compararse con la tabla de AFIP, (se puede consultar ingresando aquí, y recategorizarse a la categoría que corresponda según el parámetro más alto.
El pasado 29 de diciembre la AFIP publicó la actualización de los parámetros de facturación elevando en un 114% el monto tope de las primeras tres categorías del monotributo (A,B y C) respecto de enero de 2022, en un 93,42% para la D; y en un 72,4% para el resto.
Si, según el análisis, corresponde que la persona se quede en la misma categoría en la que está, no debe hacer nada y, pasado el plazo de recategorización, la AFIP entenderá que, al no hacer ninguna acción en el «Portal Monotributo», la persona se mantiene en los parámetros correspondientes a la misma categoría.
Hay que tener en cuenta que una cosa es mantenerse porque corresponde según los parámetros y otra es no hacer el trámite. La AFIP, con distintos regímenes de información, controla las acreditaciones en cuenta, consumos y facturación electrónica.
¿Hasta cuándo hay tiempo para recategorizarse?
Las fechas disponibles para la recategorización son del 1 al 20 de cada enero y julio.
¿Qué pasa si debo recategorizarme y no lo hago?
Si se pasa la fecha y no te recategorizaste cuando correspondía, la AFIP puede recategorizarte de oficio, además de aplicarte sanciones.
La recategorización de oficio es un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.
Los monotributistas que sean recategorizados de oficio por la AFIP recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.
La categoría asignada puede recurrirse dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del mismo servicio. Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante «Presentaciones Digitales».
¿A partir de cuando tiene efecto la nueva categoría y el pago con el nuevo monto?
La nueva categoría tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.
El pago del monotributo con el monto de la nueva categoría se realizará a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima.
¿Cómo se realiza la recategorización?
Para realizar la recategorización se debe:
1) Ingresar al portal web de Monotributo.
2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar «Aceptar».
3) Seleccionar la opción «Recategorizarme» (en esta opción se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee este Organismo de su situación tributaria).
4) Seleccionar la opción «Continuar recategorización».
5) Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).
6) Indicar la opción «Imprimir credencial».
7) El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago