La provincia de Buenos Aires será la primera jurisdicción en implementar este sistema, por lo que en el acto de lanzamiento estuvo presente el ministro de Trabajo bonaerense, Oscar Cuartango.
“Trabajamos todos los días en la simplificación de procesos porque creemos que la AFIP es una verdadera autopista del Gobierno Electrónico para que pueda ser utilizada por todas las estructuras del Estado nacional y las dependencias provinciales, para simplificarle la vida a los ciudadanos”, dijo Echegaray en el acto.
Por su parte, Tomada sostuvo que “es una decisión que va a optimizar los niveles de fiscalización para seguir haciendo retroceder el trabajo no registrado”, y agregó que “se trata de una acción conjunta del Estado hacia la simplificación registral para los empresarios y que, además, da garantías a los trabajadores que podrán controlar sus derechos”.
Mediante el nuevo sistema se simplifica, agiliza y asegura la emisión del Libro de Sueldos y Jornales y se integran las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto de la registración de los trabajadores bajo relación de dependencia.
La medida se pondrá en marcha a partir de mañana cuando se publiquen en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP 3669 (AFIP) y la N° 941 del Ministerio de Trabajo.
Con esta normativa se autoriza a que las Hojas Móviles del Libro de Sueldos sean digitales.
La digitalización del libro asegurará un registro homogéneo, uniforme y seguro, accesible a las autoridades, a los trabajadores y a sus empleadores, posibilitando el resguardo de la documentación y facilitando la obtención de la prueba en las controversias laborales.
Ahora los empleadores realizarán la liquidación de sueldos y enviarán la información al nuevo Sistema “Libro de Sueldos Digital” con Clave Fiscal y Firma Digital.
En la primera etapa se notificará a ciertos empleadores que rubrican “hojas móviles” del libro en la Provincia de Buenos Aires, que deberán emitirlas vía web con el nuevo sistema informático con su “Clave Fiscal”.
La hoja móvil es una modalidad del Libro de Sueldos y Jornales que permite la Ley de Contrato de Trabajo.
El empleador informará sus liquidaciones de haberes y el sistema utilizará la información de “Simplificación Registral”, “Sistema Registral” y de las declaraciones juradas de la seguridad social presentadas previamente, para devolverle el Libro y la Declaración Jurada del mes.
Una vez que se recibe la notificación, los empleadores solamente podrán confeccionar las hojas móviles del libro por esta vía.
Además el “Libro de Sueldos Digital” se incorpora a “Simplificación Registral” y “Declaración en Línea”, para facilitarle al empleador la emisión de la declaración jurada determinativa mensual (formulario 931) y la obtención de los certificados de trabajo previstos por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, eliminando la presentación de la Declaración de conceptos No Remunerativos.