El banco de horas, un viejo sueño de los empresarios para «abaratar costos laborales» que ahora les habilitó Javier Milei por decreto

Se trata de un viejo reclamo de los empresarios para acomodar las jornadas laborales de acuerdo a sus necesidades y minimizar el pago de horas extra. Con el DNU se habilita y sólo se pone como condición 12 horas de descanso entre una jornada de trabajo y la siguiente.

En cadena nacional, Javier Milei mencionó la derogación de leyes que regulan el funcionamiento de las empresas de medicina prepaga y obras sociales, empresas farmacéuticas, el sector turístico, registro automotor, clubes de fútbol, ley de tierras, modificación del código civil y comercial, y la sección total o parcial del paquete accionario de Aerolíneas Argentinas.

«El decreto incluye la modernización del régimen laboral» anticipó el primer mandatario en lo que tiene que ver con la normativa laboral y los derechos laborales.

Entre los puntos más graves del DNU se crea el banco de horas, uno de los pedidos recurrentes de las cámaras empresarias en los últimos años para «abaratar» los costos salariales.

¿Qué es el banco de horas? El banco de horas es una herramienta los empleadores podrán controlar las horas que sus empleados trabajan. A tal punto que pueden si ellos lo desean podrán obligarte un día a trabajar diez horas, y como compensación al día siguiente en lugar de trabajar ocho horas se le reducirá su jornada laboral a seis horas.

En la práctica, desde ahora, los empresarios sólo tienen como condición que entre una jornada laboral y la siguiente de sus empleados deben respetar las 12 horas de descanso. De esta manera se ahorran el pago, po ejemplo, de horas extra.

El banco de horas, un viejo sueño de los empresarios para "abaratar costos laborales" que ahora les habilita Milei por decreto

El texto del DNU de Javier Milei

«ARTÍCULO 197 bis.- Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores.

A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.»