(Por Pablo Maradei) Luego de conocido el DNU que ya está en vigencia por haber sido publicado en el Boletín Oficial, Matías Cremonte, abogado laboralista y Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, se prestó a un intercambio con InfoGremiales para analizar el contenido.
– Me interesa saber tu visión respecto al DNU y si este puede ser judicializado…
– En principio y más allá de lo que ocurra a posteriori, hoy está vigente. Ya si nos remitimos solamente a los aspectos formales, resulta absolutamente inconstitucional: el Presidente de la Nación, según la Constitución de la Nación, tiene prohibido legislar; lo puede hacer en casos muy excepcionales ya que debe haber condiciones que ameriten la necesidad y la urgencia y acá no las hay en todos los aspectos que refiere a las reformas laborales.
– Tomo lo que ya mencionaste de que está vigente y nos metemos en uno de los ítems: suponte que un empresario quiere despedir a alguien hoy, lo hace en base a este DNU y pagará mucho menos de indemnización; ¿esto es correcto?
– Totalmente: puede despedirlo amparándose en el nuevo DNU. Y esto lo que va a generar es que el despedido reclame judicialmente la diferencia. Podría invocar que su contrato individual de trabajo ya contiene el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo donde prevé o preveía -podríamos decir a hoy- una indemnización distinta. Y esto es porque esa persona entró a trabajar con aquella norma por lo que esto generará una alta litigiosidad.
– ¿Se puede saber cuál es el porcentaje de afectación en la indemnización; es decir si antes cobraba 1000 ahora la reducción indemnizatoria puede ser un 50% menos?
– No. No se puede saber porque depende de cada caso por los ítems del recibo de sueldo; de acuerdo a lo que pueda incluirse o no. Pero si un empleador que es condenado a pagar una indemnización o cualquier derecho que no le hayan cumplido en su relación laboral también se verá disminuido. Incluso el DNU prevé la cancelación de una indemnización judicializada en hasta 12 cuotas con lo que, con los niveles de inflación, se licúa enormemente. Esto es un beneficio para los empleadores. Pero la reducción indemnizatoria pasa hoy de facto porque muchos empleados resignan parte de lo que les corresponde porque ceden en la negociación y cobran una parte de lo que deberían cobrar.
– Pero no entiendo, hoy cuando en un programa de radio le preguntan a Milei porque no cambia el régimen tributario de Tierra del Fuego, el Presidente responde que es un derecho adquirido. La indemnización para todos aquellos trabajadores registrados ya es un derecho adquirido…
– Totalmente. Es más, todos los derechos que reforma son derechos adquiridos. Tanto individuales como colectivos. La discusión se va a dar a partir de hoy. Si ayer una persona entró a prueba a un trabajo, lo hizo por 3 meses; bueno: hoy ese período pasó a ser de 8 meses.
– Tomando el discurso de Milei de ir contra la casta y las cajas. Si vamos al caso de los sindicalistas, el que la empresa no pueda cobrar más la cuota sindical ni la solidaria sin la validación del trabajador también busca bajar la recaudación del gremio…
– Lo que establece el decreto es que cada trabajador afectado por esas cuotas debe dar su consentimiento individual expreso al empleador. El efecto que busca es desfinanciar al sindicato; de esta manera va a disminuir la capacidad de acción del sindicato por estar afectada la financiación del gremio.
– Las medidas por un lado buscan golpear las cajas sindicales, y por otro: ¿buscan generar empleo? ¿Vos considerás eso? Por ejemplo, el hecho de las Pymes de hasta 5 trabajadores tengan empleados monotributistas con la figura de colaborador a los que no les cabe ningún derecho..
– Cuando el Presidente anunció el DNU por Cadena Nacional reconoció que no había un problema de desocupación; que en todo caso la emergencia social viene por problemas de ingresos bajos, de salarios miserables. El DNU entonces no buscaría generar empleo. Paradójicamente eliminó todos los castigos que hoy recibirían los empleadores por tener contratadas personas clandestinamente o informales. Cuando un trabajador que está bajo estas condiciones laborales es despedido no solo cobra indemnización sino que tiene un agravamiento porque durante la relación laboral no tuvo ningún derecho. Bueno, eso hoy, el haber tenido un trabajador en esas condiciones de precariedad, ya no tiene consecuencia. En definitiva, al no haber consecuencias, va a estimular el trabajo informal.
En ese sentido te cuento que hubo una reforma estructural muy importante del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo que hasta hoy presumía que si una persona prestaba un servicio a otra persona había una relación laboral; ahora se agregó un párrafo que dice «salvo que exista un contrato de locación de servicios»; es decir un monotributista; por lo que deriva eso al Código Civil como si fuera una prestación de servicios y no un vínculo laboral.
– A tu criterio y de aprobarse el DNU, ¿esta normativa bajará la litigiosidad laboral; que ya era algo que buscaba el gobierno de Cambiemos?
– Para nada; al contrario: va a aumentar la litigiosidad. Lo que va a reducir es lo que hoy tiene derecho a percibir un trabajador. Este DNU es una quita de derecho para las personas que reclamen; indemnizaciones reducidas.