La sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo definió hoy habilitar el receso judicial para tratar el recurso presentado a fin de año por la CGT contra el DNU 70/2023 emitido por el Gobierno de Javier Milei que cambia las condiciones de contratación laboral en el país.
La resolución, firmada por los camaristas María González y Alejandro Subera, atendió el pedido de la CGT, firmado por su secretario general Héctor Daer, para que se levante la feria y se evalúe el pedido de suspensión del decreto de necesidad y urgencia.
En el primer punto de la petición, la CGT solicitó que «se decrete la medida cautelar solicitada de suspensión de la aplicación del “Título IV Trabajo” del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023».
En la misma resolución, los jueces González y Subera trasladaron el expediente al Ministerio Público Fiscal para que emita un dictamen.
«Esta Sala considera que, frente a las particularidades del caso, lo traído a consideración amerita la apertura de la habilitación de la feria judicial solicitada, lo que así se resuelve», señalaron los camaristas.
Se suman más jueces contra el DNU
Palabras del Derecho informó que el juez federal de Mar del Plata, Alfredo López, también habilitó feria y, como paso previo, solicitó opinión al Ministerio Público Fiscal, para dar trámite a una causa judicial contra ese mega DNU.
Asimismo aseguró que ya son diversos los jueces que han dispuesto habilitar la feria. Magistrados del Trabajo, de Lomas de Zamora, Mar del Plata y San Juan.
Una decisión que genera expectativa es la del juez Lavié Pico del Fuero Contencioso Administrativo. El pedido de habilitación de la feria corrió por cuenta del abogado Jorge Rizzo, quien espera novedades sobre si dan o no la cautelar o remiten la causa al juez Esteban Furnari.
El marplatense López afirmó en diciembre en diálogo con Infobrisas: «Un magistrado también puede interpretar que esto no es judiciable y que es un tema legislativo, que debe ser convertido en ley, pero los jueces tienen la obligación de ejercer de oficio el control de constitucionalidad«.
En tal sentido, sentenció que «aunque se le dé carácter legislativo, un juez puede puede determinar que no quede validado el DNU si lo considera inconstitucional».