La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio por acreditado que el encargado del edificio miraba por la cerradura de algunos departamentos mientras cumplía con sus funciones. Compararon el caso con el de Ángeles Rawson porque espiaba reiterativamente a mujeres.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó un fallo de primera instancia que consideró justificado el despido de un encargado de edificio que fue descubierto mientras espiaba a distintos propietarios del lugar a través de la cerradura. Los magistrados consideraron el hecho una violación a la confianza en un contexto de «alta privacidad», como es el hogar.
El encargado despedido inició el juicio laboral, reclamando por un despido que consideró sin causa. Los propietarios lo echaron en una reunión en la que el empleado quedó expuesto.
Un vecino, en calidad de testigo, contó que un mediodía, al escuchar que el hombre limpiaba en el pasillo de su departamento, abrió la mirilla y lo encontró espiando por la cerradura del departamento de su vecina, una joven maestra jardinera.
El testigo comentó que esa escena le hizo recordar al caso de Ángeles Rawson, una chica de 16 años que fue asesinada por Jorge Mangeri, el encargado de su edificio, tras intentar violarla.
El testigo notó que la situación se repetía día tras día y un día decidió sacarle una foto, donde se alcanza a ver al portero agachado y mirando por la hendija de enfrente. A la semana, su mujer lo descubrió en la misma situación.
Toda esta secuencia quedaría luego ratificada con el testimonio de la vecina espiada. En efecto, la joven confirmó que un día su vecino le avisó que ”el portero estaba espiando por la cerradura de la puerta” y que “él sacó una foto de la mirilla, y que estuvo un rato mirando por la cerradura”. A partir de allí quedó en estado de alerta.
A los pocos días, la maestra jardinera escuchó un ruido en el pasillo y resolvió acercarse a la puerta “despacito”. Se fijó por la mirilla y vio al encargado, que trabajaba desde hace poco en el edificio, inclinado y con un ojo puesto en la cerradura. Más adelante, precisó en el juicio, se enteró de que había pasado exactamente lo mismo en el primer piso, donde una vecina vio que el portero espiaba a la dueña de enfrente mientras hacía sus labores de limpieza.
Los vecinos tomaron la decisión de congregarse en una asamblea. Allí recopilaron los distintos relatos y definieron cesar la relación laboral con el encargado a través de un telegrama que, en sus partes más salientes, decía: “Me dirijo a Ud. en mi carácter de Administrador del Consorcio de Propietarios (…) a fin de notificarle que ante la gravísima falta por Ud. cometida el día 20/10/2016 aproximadamente a las 11:00 horas cuando Ud. fue sorprendido por copropietarios del edificio mirando por las cerraduras de los departamentos 1º ‘B’ y luego 9º ‘C’ cuando no existía motivo alguno que justificara que tuviera que realizar esa actividad, sumado al hecho que ya en ocasiones previas fue sorprendido en la misma actitud, considerando que su accionar representa una violación a la intimidad de los propietarios afectados, una violación a sus obligaciones, ya que en ese horario se debería encontrar en la puerta del edificio y una inconducta que por su gravedad genera una pérdida de confianza que torna imposible la continuación del vínculo laboral doy por rescindido el contrato de trabajo con justa causa”.
Así las cosas, el fallo de primera instancia rechazó la demanda iniciada por el portero, que procuró el cobro de “diversos créditos de naturaleza laboral” tras estimar que su despido había sido injustificado. Esa decisión fue apelada y, por esa vía, el expediente recayó en la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por la jueza María González y el juez Víctor Pesino.
La camarista González, primera en emitir el voto al confirmar la resolución apelada, describió los antecedentes del caso, donde consignó la serie de testimonios que reflejaron el accionar del demandante. “En síntesis -expresó-, quedó acreditado en la causa los incumplimientos endilgados al actor para despedirlo”.
“Al respecto -continuó la jueza-, cabe señalar que las conductas del actor violan claramente la confianza que se tuvo en miras al contratarlo, si se tiene en cuenta que presta servicios en un ámbito de alta privacidad y reserva y sus funciones -como encargado del edificio- requieren de un comportamiento íntegro y confiable, que no de lugar a hechos como los que advirtieron en el caso los habitantes del edificio, quienes coincidieron haberlo visto espiar por la cerradura de diversos departamentos del edificio; lo que obviamente generó un grado de alta inseguridad y pérdida de confianza; lo que finalmente derivó en una reunión de propietarios que decidió disponer la extinción de la relación laboral”.
Y concluyó: “los hechos acreditados en la causa constituyen una injuria de tal magnitud que no amerita continuar con la relación laboral, por lo que el despido del actor se ajustó a derecho”. El juez Pesino, a su término, se adhirió “por análogos fundamentos” al voto de su colega.