El juez federal de La Plata Alberto Recondo rechazó un amparo que presentó la Federación de Educadores Bonaerenses “Domingo Faustino Sarmiento” (FEB) para que el gobierno nacional de Javier Milei reestablezca el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) para la provincia de Buenos Aires.
La FEB reclamó en su amparo que mediante el decreto 280/2024 el Poder Ejecutivo Nacional dejó de transferir a la provincia de Buenos Aires las partidas presupuestarias correspondientes a favor de los trabajadores docentes representados por esa entidad, lo que estuvo vigente durante casi 25 años, por lo que se trata de un derecho adquirido.
La Federación sostuvo que el estado nacional es el garante en primer término del derecho a enseñar y aprender y que suspender las partidas del FONID es “un acto arbitrario e injustificado, afectando la economía de los trabajadores de la educación, eliminando un rubro remunerativo de su salario”.
Los abogados del Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello y cuya cartera tiene el área de educación, pidieron que el amparo se rechace. Explicaron que el FONID es algo transitorio cuya vigencia venció y el gobierno decidió no continuar.
En su resolución, el juez Recondo repasó todos los antecedentes y prórrogas del FONID y señaló que “el legislador le asignó carácter temporal y transitorio,” y que “surge que con el dictado del decreto 280/2024 el Poder Ejecutivo Nacional no eliminó el FONID, como sostiene la actora, sino que en ejercicio de las atribuciones propias de gobierno tomó la decisión de no prorrogar la vigencia del mismo, para lo cual no fue necesario el dictado de norma alguna, ya que el mismo perdió vigencia de pleno derecho con fecha”.
“En este sentido, se aprecia que el Poder Ejecutivo hizo mérito de las herramientas previstas expresamente en la normativa vigente; así, el decreto en cuestión se ajusta a las previsiones de los arts. 99 inc. 2° de la Constitución Nacional y 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”, agregó el magistrado.
Recondo también señaló que “no es propio del cometido fijado al Poder Judicial en el art. 116 de la Constitución Nacional dictar una sentencia con carácter de norma general derogatoria de las disposiciones en cuestión implementando un mecanismo de reemplazo en su lugar; lo que implicaría sustituirse a competencias propias de los otros poderes del Estado”.
Por eso explicó que el pedido de la FEB de que se le ordene al gobierno enviar a la provincia de Buenos Aires partidas presupuestarias para reemplazar al FONID “implica, por un lado, la adopción de una decisión de orden operativo con directa incidencia sobre la ejecución del Presupuesto General de la Nación y, por otro, incursionar en la ponderación del ejercicio de la política estatal orientada a la asignación, administración y distribución de los recursos públicos, potestad reservada a los poderes del Estado con competencia para ello”.
“Se trata de una decisión de gobierno tomada por el poder administrador nacional en el marco de sus funciones, respecto de la cual no se advierte una ilegitimidad manifiesta, y ha de recordarse que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria”, amplió sus fundamentos el juez. Y agregó que, por lo tanto, “no corresponde inmiscuirse en las razones de oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo, sino estrictamente respecto de su adecuación constitucional”.
También rechazó el argumento de que el FONID es un derecho adquirido por haber tenido vigencia durante 25 años. “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que nadie tiene derecho a la inmutabilidad del ordenamiento jurídico, ya que las normas se aplican a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes a partir del momento de su vigencia”, explicó.