Negocian la ampliación de un concepto que está en la Ley Bases para poder aplicarla a más trabajadores petroleros. La gestión la realiza el gobernador de Neuquén, Rolando «Rolo» Figueroa, y el secretario general de Petroleros Privados, Marcelo Rucci. De no conseguirlo la actividad volverá a tributar en masa el impuesto a las Ganancias.
El gobernador de Neuquén Rolando Figueroa en conjunto con el secretario General del Sindicato del Petróleo y Gas Privado, Marcelo Rucci, negocian con el Gobierno Nacional con el objetivo de que los empleados de la industria petrolera que trabajen en los yacimientos sean exceptuados del pago del Impuesto a las Ganancias tras la reversión que se produjo con la aprobación del paquete de la Ley Bases.
Según se informó, hay comunicación con funcionarios del gobierno nacional con los que se trabaja en la adaptación del artículo que influye sobre el salario de los trabajadores petroleros.
Tras la sanción en Diputados de la norma, Figueroa inició las gestiones para realizar una redefinición de un artículo para que beneficie a miles trabajadores petroleros, recientemente afectados por la restitución de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias.
La reversión de ganancias obliga a tributar a empleados con un sueldo bruto de $1.800.000 (en el caso que sean solteros) y $2.300.000 millones de pesos si están casados.
El texto aprobado por el Congreso establece en el artículo 82 que “personal de pozo” son aquellos que se desempeñen habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña; y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medio ambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.
La reglamentación pretendida es que también quedan incluidos dentro del concepto de «personal de pozo», toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan: (i) la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos; (iii) labores que fueran necesarias para la exploración, producción, refinación y comercialización de hidrocarburos; y (iii) todos aquellos que lleven a cabo trabajos imprescindibles para que las tareas mencionadas en este artículo sean realizadas en tiempo y forma.
En ningún caso el personal administrativo califica como “personal de pozo”. La excepción contenida en el segundo párrafo del mencionado artículo 82 relativa al personal directivo, ejecutivos y gerencial, comprende a quienes ocupen o desempeñen en empresas públicas o privadas, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados.