El Ministerio de Regulación y Transformación del Estado aprobó el «Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad». Será aplicable a los empleados de la Administración Pública Nacional afectados por las medidas de reestructuración o reducción «por encontrarse excedida la dotación óptima necesaria». Fue el mecanismo para habilitar despidos a personal de planta permanente.
A través de la Resolución 1/2024 y enmarcada dentro de las disposiciones inauguradas días atrás mediante el Decreto 695/2024 derivado de la reglamentación de la Ley de Bases 27.742, el Ministerio las pautas permitirán reubicar a la nómina impactada, entre otras concesiones.
«Se reglamenta el proceso de disponibilidad. Cuando una unidad se elimina o está sobredimensionada, el personal puede ser puesto en disponibilidad. Durante el periodo de disponibilidad cobrará el sueldo, dependiendo de su antigüedad, por un período de hasta 12 meses», anticipó el titular de la cartera nacional Federico Sturzenegger desde su cuenta de X (ex Twitter).
En la misma medida y durante el periodo comprendido, el o la trabajadora estatal afectada podrá capacitarse. Además, si consigue vacante en el sector privado, la empresa podrá tomar a cuenta los sueldos del Estado «generando una oportunidad de reinserción rápida para estos trabajadores», resaltó el funcionario.
«Lo reglamentado hoy se focaliza primordialmente en los aspectos de la Ley Bases que versan sobre reforma del Estado. En las sucesivas semanas se completará la reglamentación del resto de los capítulos de la Ley Bases», sintetizó Sturzenegger.
El anexo 1 adjunto a la Resolución 1/2024 especificó el alcance y funcionamiento del nuevo Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad:
- Resultará de aplicación al personal de planta permanente comprendido en la Ley N° 25.164 con estabilidad adquirida y para la supletoria;
- El titular de la Jurisdicción u Organismo en el cual se supriman dependencias, funciones o se encuentre afectado por una medida de reducción de la dotación, en adelante Jurisdicción u Organismo afectado, deberá aceptar inmediatamente las renuncias en trámite, a excepción de aquellas que correspondan al personal con procesos sumariales en curso;
- El titular de la unidad a cargo deberá: a) Identificar al personal que se encontrase a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción bajo tutela sindical y al personal amparado por las Leyes Nros. 22.431 y 23.109 y asignarle funciones, de lo que deberá dar cuenta a la autoridad de aplicación. b) Intimar al personal que se encuentre en condiciones de jubilarse a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción, y reubicar transitoriamente a los agentes afectados que alcancen dichas condiciones dentro de los DOCE (12) meses posteriores. Los agentes comprendidos en el segundo supuesto del párrafo precedente deberán ser intimados a iniciar sus trámites jubilatorios respectivos a medida que reúnan las condiciones.
- Deberán también limitarse todas las licencias sin goce de haberes acordadas y desestimar cualquier solicitud en curso respecto del personal que será alcanzado por la medida.
- Una vez operada la supresión de organismos, dependencias o funciones o reducción del personal, la máxima autoridad de la Jurisdicción u Organismo afectado deberá (dentro de los cinco días hábiles posteriores) dictar un acto administrativo con la nómina de personal que queda en situación de disponibilidad como consecuencia de ello.
- En caso de corresponder, se limitarán por el mismo acto las comisiones de servicios, adscripciones o asignaciones transitorias de funciones oportunamente dispuestas en relación a los trabajadores involucrados.
- El personal que a la fecha de supresión del organismo, dependencias, funciones o reducción de dotación se encontrare en uso de licencia por enfermedad, accidente, matrimonio, maternidad mantendrá la percepción de sus haberes durante la vigencia de la licencia, y entrará automáticamente en situación de disponibilidad a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de la licencia, fecha a partir de la cual percibirá el haber de disponibilidad.
- Las jurisdicciones mantendrán a los trabajadores en situación de disponibilidad el acceso a una casilla de correo institucional.
El haber de disponibilidad será liquidado en los términos establecidos en el inciso h) del Artículo 11 del Decreto N° 1.421/02 y de conformidad con las directivas que imparta la Unidad Organizativa con competencia para asistir en el análisis de los aspectos vinculados con la política salarial del personal.
En tanto, a partir de su pase el trabajador quedará eximido de concurrir a prestar servicios, aunque, sin perjuicio de ello, «deberá estar disponible durante su horario laboral y concurrir a toda convocatoria».
«La no concurrencia injustificada a convocatorias de la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la desvinculación anticipada del trabajador con el pago de la indemnización correspondiente», postuló el texto anexo.