Un juez de Jujuy rechazó el reclamo de un trabajador despedido porque están derogadas por la Ley Bases. La aplicó de forma retroactiva y no le otorgó la indemnización con las multas por haber estado cumpliendo tareas en la informalidad laboral.
La justicia laboral de la provincia de Jujuy rechazó la pretensión de un trabajador despedido que reclamaba el pago de las multas por la falta de entrega del certificado de trabajo que exigía el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y por falta de registración de la relación laboral o hecha de manera deficiente.
El juez Alejandro Hugo Domínguez, a cargo de la Vocalía 1 de la Sala I del Tribunal del Trabajo consideró que las multas tienen naturaleza sancionatoria y no indemnizatoria “como resultado de una conducta disvaliosa del empleador”, y rechazó el reclamo del trabajador por estar derogadas por la Ley Bases. Es decir, aplicó la norma de forma retroactiva.
En su decisión el magistrado señaló que la mencionada norma que derogó las disposiciones que establecían las multas reclamadas por la parte actora fue publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio del corriente año, y entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
“En mi opinión, las mismas tienen naturaleza sancionatoria y no indemnizatoria, ya que no tienen una relación intrínseca con el contrato de trabajo en sí mismo”, sostuvo el juez Domínguez.
En definitiva, concluyó el juez Domínguez, “no me encuentro ante la disyuntiva de qué norma debo aplicar” ya que las indemnizaciones por falta de entrega del certificado de trabajo y por falta de registración de la relación laboral o hecha de manera deficiente son una consecuencia jurídica existente al momento del dictado de la sentencia, como resultado de una conducta disvaliosa del empleador, por lo tanto “no pueden tener acogida favorable, por encontrarse derogadas a la fecha del dictado de la presente resolución.”