Una empresa ofreció traslado a 116 km a una empleada y la justicia confirmó el despido indirecto y el pago de la indemnización

Alegando cuestiones económicas, una empresa cerró la sucursal de Paso de los Libres y trasladó a 116 km a una trabajadora. La empleada se dio por despedida. La justicia, en todas las instancias, confirmó que corresponde la indemnización.

Por motivos económicos y de reestructuración empresarial, una firma cerró la sucursal que tenía en Paso de los Libres, donde prestaba servicios la empleada, y ofreció trasladarla a la planta de Monte Caseros, distante a 116 kilómetros.

Para mantener su trabajo, la empleada debía radicarse en otra localidad con su familia –integrada por 3 hijos menores  de edad-. Ante esa situación, la trabajadora se dio por despedida y solicitó una indemnización laboral.

La empresa justificó la decisión al señalar que el cambio ofrecido no significaba alterar sustancialmente el contrato laboral. Y recordó que tenía la facultad de mudar el lugar de trabajo sin que eso implicara una afectación.

La Corte Provincial rechazó el planteo de la empresa. Indicó que no se tuvo en presente el principio del mínimo perjuicio posible. Frente a un cambio de esas características –incluida la movilidad geográfica-, la firma tenía la carga de ofrecer una compensación, sostuvo el Ministro doctor Fernando Augusto Niz.

Una empresa ofreció traslado a 116 km a una empleada y la justicia confirmó el despido indirecto y el pago de la indemnización

En otras palabras, se consideraba “injurioso” para los intereses de la trabajadora un traslado que no ofreciera, en simultáneo, una mayor remuneración o compensación por los gastos de viaje y manutención.

“La empresa tiene que asumir los mayores gastos que cause el cambio, cuestión que no sucedió y -menos aún- se barajó como probabilidad” agregó en la sentencia N° 113/24.

Los Ministros coincidieron que si bien la firma tiene la potestad unilateral de modificar las formas y modalidades del trabajo, esa atribución debe ejercerse dentro de ciertos límites. Los mismos se derivan de los márgenes contractual y legislativamente reconocidos (art.66 L.C.T.), en la medida que los cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

En el caso examinado, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá corroboró la falta de razonabilidad en el cambio propuesto, con afectación de un elemento estructural del contrato y la vulneración de los intereses de la trabajadora.

La propuesta significó modificar sustancialmente el proyecto de vida de la dependiente, quien debía abandonar su centro de vida personal, familiar y social. Como único ofrecimiento se le otorgó un plazo de 30 días para concretar el traslado, sin mejoras para compensar eventuales perjuicios.

La sentencia ratificó la decisión tomada en las instancias anteriores y señaló como irreversibles los cambios propuestos a la trabajadora y debidamente justificada la rescisión.