Otra declaración judicial sobre la inconstitucionalidad del capítulo laboral del DNU 70/2023. La sentencia salió a favor del Centro de Capitanes de Ultramar, que señaló que el decreto anunciado en diciembre por Javier Milei vulnera artículos fundamentales de la Constitución como los artículos 14, 14 bis y la división de poderes republicana.
La titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 70, Andrea Fabiana Centonze, declaró la inconstitucionalidad del capítulo laboral contenido en el DNU 70/2023 y suma otro pronunciamiento en este sentido en ese fuero judicial. La magistrada no encontró razones fundadas de necesidad y urgencia, reforzado por el hecho de contar con el Congreso en pleno funcionamiento, lo que invalidaba acudir a esa herramienta excepcional.
La decisión se suma a otras que anteriormente también invalidaron el DNU en materia laboral para la CGT, la CTERA y de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA).
El fallo emitido el 20 de diciembre, respondió a una acción de amparo presentada por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante. La sentencia cuestiona las modificaciones laborales y sindicales introducidas por el decreto, calificándolas de contrarias a los principios establecidos en la Constitución Nacional.
El sindicato demandante señaló que el DNU vulnera artículos fundamentales de la Constitución, como el 14, 14 bis, 17 y 75, además de violar el principio de división de poderes. Según el fallo, «el Poder Ejecutivo no puede sustituir la actividad del Poder Legislativo ni entender que no se halla sujeto al control del Poder Judicial».
Entre las disposiciones impugnadas del DNU, se encuentran la derogación de la Ley 25.323 sobre indemnizaciones laborales, la reducción de las indemnizaciones por antigüedad y la restricción del derecho de huelga. También se cuestiona la creación de «ilícitos sindicales», la modificación de los principios interpretativos a favor de los trabajadores y la eliminación de sanciones por empleo no registrado.
En la resolución, el tribunal concluyó que el decreto excede las facultades legislativas excepcionales otorgadas al Poder Ejecutivo, subrayando que «no existía impedimento alguno para reunir al órgano legislativo y debatir los contenidos reformadores de la norma». Además, se destacó que el DNU no responde a una emergencia real que justifique su implementación: «Las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los decretos de necesidad y urgencia no son idóneas para justificar una situación de excepción».
Por su parte, el Estado Nacional defendió la validez del DNU argumentando que fue dictado en un contexto de «severa crisis económica» y que cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. Sin embargo, el fallo determinó que las reformas introducidas por el decreto no constituyen medidas temporales para paliar una emergencia, sino modificaciones permanentes en la legislación laboral, lo que excede las competencias del Poder Ejecutivo.
En palabras del Centro de Capitanes, el DNU representa «una reforma regresiva que atenta contra los derechos de los trabajadores y la autonomía sindical». Este fallo, aunque limitado al Título IV del decreto, sienta un precedente en la defensa de los derechos laborales y el respeto por los principios republicanos.
Finalmente, la Justicia impuso las costas del proceso por su orden y reguló los honorarios de las partes, cerrando así un capítulo más en la disputa entre el sindicalismo y el Gobierno en materia laboral.