Trabajó para un comercio «en negro» cobrando por semana: la Justicia ordenó que la indemnicen y le paguen las diferencias con el salario de convenio

Ocurrió en Jujuy. Una empleada comenzó a trabajar en 2017 en un local de ropa. Cobraba por semana y estaba sin registrar. La despidieron en 2018. La justicia ordenó que le paguen indemnización y las diferencias salariales con el convenio colectivo de trabajo del sector.

La trabajadora comenzó a prestar servicios en 2017. Según relató cumplía tareas administrativas y de atención al público, con jornada laboral de 8 horas diarias de lunes a viernes y los sábados de 9:30 a 13:30 horas, percibiendo la suma de 500 pesos en forma semanal.

Además explicó que la relación laboral se mantuvo en forma clandestina, sin que la patronal cumpliera la obligación de registrar el vínculo laboral, lo que la privó del acceso a un sistema de cobertura para la salud, aportes previsionales, cobertura de una ART y seguro de vida obligatorio.

En 2018 envió una carta documento para que la registrarán bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido. De hecho, la despidieron.

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Ahora, la justicia de Jujuy falló a su favor. Condenó a sus empleadores a abonar la suma de 1.930.981,45 pesos en concepto de diferencias salariales; indemnización por despido; indemnización sustitutiva de preaviso; integración mes de despido; SAC sobre preaviso omitido; SAC sobre integración mes de despido; SAC proporcional. 2017; vacaciones proporcional. 2017; SAC proporcional. sobre vacaciones; indemnizaciones arts. 8 y 15 Ley Nº 24.013; indemnización art. 2 ley 25.323; indemnización art. 80 LCT.

Además, como rubro no dinerario, se condenó a los empleadores a extender la constancia y certificado del Art. 80 LCT, obligación que deberán cumplir dentro de los sesenta días hábiles, fijándose una multa diaria de 2.000 pesos en caso de incumplimiento.