
(Por Eduardo Porto @periferiacts) – La investigadora interpuso un amparo mediante el cual solicitó que se declare la nulidad de la no renovación de su contrato en el CONICET por «violación del fuero sindical». La Justicia lo denegó.
En los autos “SMF c/ Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas s/ Acción de Amparo” una mujer solicitó que se la reincorporara de forma inmediata a su puesto de trabajo con el CONICET y que se declarara la nulidad del acto de no renovación del contrato por “violación del fuero sindical”.
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La actora explicó que desde 2007 trabajó para esa repartición con un contrato de planta transitoria (art. 9 Ley 25.164) hasta que en julio de 2024 decidió no renovarle el mismo, por lo cual en la demanda principal también pedía la indemnización por daño moral y material, las diferencias salariales y el pago de salarios caídos.
En primera instancia, la jueza María Elena López rechazó la medida cautelar luego de corroborar que el último contrato agregado por la propia actora como prueba era por un año y en una de sus cláusulas indicaba que el mismo se extendía hasta marzo de 2024, lo que inclusive por una “adenda contractual” se modificó para darle vigencia unos meses más hasta junio de 2024.
Un análisis más profundo
Aclaró la magistrada que “el objeto cautelar amerita un análisis mucho más profundo” y que el objeto de la misma era idéntico con la cuestión de fondo lo que justificaba un mayor estudio del caso antes de resolver.
Por lo tanto, tratándose de una medida cautelar innovadora la requerida, la misma tenía un tratamiento excepcional y exigía mayor prudencia para apreciar sus recaudos de admisibilidad, los que no se establecieron configurados en el caso de estudio.
La magistrada aclaró que “el objeto cautelar amerita un análisis mucho más profundo” y que el objeto de la misma era idéntico con la cuestión de fondo lo que justificaba un mayor estudio del caso antes de resolver.

Además, “en lo que atañe a la verosimilitud en el derecho he de destacar que le art. 49 de la ley 23.511 dispone “Para que surta efecto la garantía antes establecida se deberá observar los siguientes requisitos: a) Que la designación se haya efectuado cumpliendo con los recaudos legales; b) Que haya sido comunicada al empleador. La comunicación se probará mediante telegramas o cartas documentos u otra forma escrita” y en el caso no se acredita que exista tal comunicación.
Sumado a ello, “la tutela emergente de los artículos 48, 50 y 52 LAS se encuentra ceñida a la vigencia de tales contrataciones, y que el estrecho marco de conocimiento de la incidencia cautelar y la vía de los citados arts. 48 y 52 de la ley 23.551 no resultan idóneos para un debate amplio sobre los contratados del Estado, sin perjuicio de lo que podría llegar a decidirse en un proceso pleno, en torno a la conceptualización de las contrataciones y su legitimidad.”
Finalmente, con respecto al peligro en la demora, simplificó que “el carácter alimentario de la remuneración mensual no basta para obviar el tratamiento de otras facetas que resultan determinantes para la desestimación de la medida innovadora”.
El accionante recurrió el fallo, pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la habilitación de la feria judicial para dar tratamiento a un recurso de apelación interpuesto.