Una cautelar pedida por la UTEP le impide al Gobierno quitar los planes sociales a quienes protestan

Un fallo judicial prohíbe que el Gobierno pueda dejar sin ayuda estatal o planes sociales a los que salen a la calle. Para el juez Martín Cormick, esa medida de la gestión libertaria atenta «contra el derecho a ser oído» y puede «generar un daño irreparable» a quienes ya están en «condición de vulnerabilidad».

El juez en lo contencioso administrativo Martín Cormick, dictó una medida cautelar que impide al Gobierno expulsar de los programas «Volver al Trabajo» y «Acompañamiento Social» y suspender el pago a sus beneficiarios a quienes participen en protestas, adjudicándoles la interrupción de la circulación y actos de violencia que alteran el orden público.

Esas represalias establecidas y previstas para ser aplicadas en forma inmediata en disposiciones del Ministerio de Capital Humano, según el magistrado en el escrito revelado por Página 12, tienen «indicios de ilegitimidad», atentan «contra el derecho a ser oído» y a defenderse en un proceso administrativo. Además pueden «generar un daño irreparable» a quienes ya están en «la condición de vulnerabilidad».

Cormick hizo lugar en forma parcial a una medida cautelar en el trámite de un amparo colectivo presentado por la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) que cuestionaba las resoluciones que definieron los lineamientos generales de los programas Volver al Trabajo y Acompañamiento Social, con los cuales la administración de Javier Milei y la gestión de Sandra Pettovello reemplazaron el plan social conocido como Potenciar Trabajo en febrero de 2024, que quedó disuelto. Para entonces ya habían dado de baja más de 27.000 planes. En cientos de casos se utilizó información falsa para justificarlo, como en Corrientes donde se acusaba a beneficiarios de trabajar en paralelo para el Estado provincial, lo que hasta la Cámara Federal local dijo que no era cierto.

Una cautelar pedida por la UTEP le impide al Gobierno quitar los planes sociales a quienes protestan

La UTEP había cuestionado resolución 84/24 de Capital Humano y pidió su nulidad. En parte por algunas de las incompatibilidades con los programas sociales que estableció. Por ejemplo: viajar al exterior por un lapso que le impida cumplir con la contraprestación; tener un empleo estatal o recibir un subsidio o prestación con fines de empleo, haber accedido al mercado libre de cambios para obtener divisas para ahorro; respecto del plan «Acompañamiento» define como incompatible haber realizado gastos con tarjetas de crédito, débito o billeteras virtuales en los últimos seis meses cuyo promedio mensual supere al salario mínimo, vital y móvil.

Para mostrar la arbitrariedad en relación a los viajes se presentaron casos como cartoneros que fueron con un plan de capacitación de otro país o migrantes que viajaron al funeral de un familiar. La organización mostró que no se aplica la ley de ejecución de programas sociales que exige la protección de derechos de los trabajadores y trabajadoras de la economía popular, para garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, cobertura médica, vestuario, transporte, esparcimiento y protección previsional.

Pero el punto en el que por ahora se detuvo el juez Cormick es otro donde se establecen las razones para interrumpir el pago en forma «inmediata» y desvincular a alguien de un programa social. La disposición de Pettovello establece que será «egresado» en forma «inmediata», «el que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterránea, agua o aire y no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública».

La denuncia de UTEP argumenta que Capital Humano de ese modo se arroga «una competencia penal» y «crea un tipo penal» al establecer que determinada acción es una «falta» y aplicar como sanción la expulsión. También lo hace al definir como motivo de «egreso» el hecho de «incurrir en actos violentos que importen la alteración del orden público, que han sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes». ¿Cuáles son los organismos competentes? No lo dice, con lo cual se le podría quitar el programa a un/a beneficiario/a por cualquier cosa. La demanda señalaba la violación al principio de inocencia y al derecho de defensa.

«Entiende el Tribunal –la cautelar de Cormick– que ambas disposiciones revisten indicios de ilegitimidad». Habilitar la expulsión de beneficiarios con los argumentos del corte de calle o de la alteración del orden público «atenta contra el derecho a ser oído del beneficiario», impide defenderse en un proceso administrativo, pero además no se puede revocar un acto administrativo del que surgieron derechos por razones que un día se le ocurrieron a un ministerio. «Suspender el beneficio en forma inmediata puede generar un daño irreparable que corresponde sea tutelado en resguardo de los beneficiarios dada su condición de vulnerabilidad…», agrega la resolución. Aclara que su referencia a los «actos administrativos» es para proteger los derechos individuales y asegurar «un adecuado control frente a la arbitrariedad» y «el pleno ejercicio del derecho de defensa». Si a alguien le quitan un programa social, tiene que poder reclamarlo y defenderse.