
La Justicia elevó a juicio oral y público el caso contra el dirigente sindical Carlos Acuña, líder del gremio de empleados de estaciones de servicio y uno de los cotitulares de la CGT. Lo acusan de «dirigir» el bloqueo de una estación de servicio en la Ciudad de Buenos Aires en 2021, en medio de negociaciones salariales. La protesta fue acotada y no estuvo en el lugar.
La determinación judicial, que puede sentar un peligroso precedente, tiene como antecedente el fallo de la la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones, en noviembre del año pasado, que había ordenado que Carlos Acuña fuera procesado y embargado por 8 millones de pesos.
Acuña, secretario General de Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavadores de Autos de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (SOESGyPE), había sido sobreseído por un tribunal en primera instancia en esta causa, en la que se lo considera responsable del delito de «coacción en calidad de autor». Sin embargo, la Sala IV revocó esta decisión, dispuso su procesamiento y el embargo de sus bienes, y la Sala VII resolvió confirmar este recurso.
Acuña fue denunciado por supuestamente haber liderado en 2021 un bloqueo a una estación de servicio en la avenida Jujuy y México, en la Capital Federal, y de otras tres ubicadas en las localidades de Vicente López, Lomas de Zamora y San Pedro.
En el requerimiento de elevación a juicio en traslado, la querella indicó que se le imputa «haber orquestado, dirigido y ordenado, mediante intimidación, el impedimento del libre ejercicio del desarrollo laboral» con la finalidad de «extorsionar a las autoridades de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA)», para que los miembros cedieran ante las pretensiones de la entidad sindical que conduce el imputado. Es decir, una protesta sindical.
Según la denuncia de Antonio Rizzo, dueño de la estación Shell localizada en la mencionada dirección del territorio porteño, el referente gremial se habría presentado con un «grupo con bombos y pancartas con la sigla del sindicato» a las 9.30 para bloquear los accesos a la playa e impedir que los empleados trabajen, retirándose recién a las 16.30.
En ese sentido, consideraron que se trató de una maniobra determinada mientras se desarrollaban las negociaciones paritarias con FECRA, las cuales se celebrarían ese mismo día ante el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En su decisión de fines del año pasado, los camaristas Julio Lucini, Pablo Lucero e Ignacio Rodríguez Varela plantearon en disidencia que esta situación no se trató «de una mera abstención laboral, sino del bloqueo de las instalaciones, modalidad que en principio no contaría con amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga”.
Recordaron que Acuña fue sobreseído en 2022 porque el juez de grado había interpretado que se habría ejercido el derecho de protesta que se encuentra en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, destacando que lo «hicieron de manera pacífica». Allí, el secretario general de SOESGyPE había dicho que la medida se hizo bajo las normas y el estatuto de la actividad de «asambleas informativas pacíficas”.
«Teniendo en cuenta fundamentalmente lo resuelto por la Sala IV, cuya resolución fuera confirmada por la Sala VII, en virtud de recurso de apelación por vía horizontal oportunamente concedido, y trayendo a colación esos argumentos efectuados por el Superior, estimo que habrá de ser clausurada la instrucción y rechazar los planteos efectuado por la defensa del imputado», destaca el fallo Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 58, que publicó el Diario Perfil.
También expresó que la cámara de apelación ordenó el procesamiento del imputado al considerar que «ningún derecho podía ejercerse abusivamente, dado que la ley no los considera absolutos ni tampoco ampara el exceso por sobre lo que en justicia corresponde al prójimo». De esta forma, se resolvió rechazar la oposición efectuada por la defensa de Acuña, dar por clausurada la instrucción en la causa y, en consecuencia, elevarla a juicio oral y público.
De esta forma, la defensa del sindicalista aún podría presentar un recurso a Casación en los próximos días para intentar evitar que la causa llegue a la etapa de juicio oral y marque una antecedente de criminalización de una acción sindical.