
(Por Pablo Maradei) La Corte Suprema de Justicia de la Nación prepara el terreno anti derechos laborales: el caso Levinas, un antecedente en ese sentido. Apuntan a Rosatti como el vértice de poder que le da al Gobierno la potestad para desconocer los tratados internacionales. El Convenio estipula la prioridad de las indemnizaciones para el cobro entre los acreedores de la empresa quebrada.
Una fuente que lee profusamente el escenario político judicial comentó: «Estas jugadas de la Corte en nombre del Gobierno tienen nombre y apellido: Horacio Rosatti. Y tiene su explicación: quiere dejarle en claro al Gobierno que no hace falta ampliar la Corte y que allí tiene un representante fiel a sus deseos».
Para esas definiciones se basa en el reciente caso Levinas en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) le otorgó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJ) la facultad de resolver recursos extraordinarios en causas tramitadas ante la Justicia nacional. Eso en paralelo a la creación de tribunales laborales en el ámbito de CABA donde se esperan fallos adversos a los trabajadores. Por ahora, hay resistencia de los tribunales inferiores que desoyeron esa sentencia de la CSJN.
El nuevo capítulo y como contó InfoGremiales vino de la mano del fallo de la Corte que desconoció la vigencia del Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como contó este medio.
La misma fuente detalla: «En el caso Levinas vemos un interés de la Corte en tomar cartas en el asunto y resolver; en el de Acevedo que desconoce el Convenio vemos un desinterés. Si no hay una rectificación del Poder Ejecutivo, ¿no deberías sentarte y decir: ¿Qué paso? para darle la posibilidad de que la política de respuesta».
Hablando de política, InfoGremiales trató de hablar con Gerardo Martínez, mayor referencia argentina ante la OIT pero no obtuvo respuesta antelas consultas. En pararalelo se comunicó con representantes del cuerpo legal de la CGT y dijeron a este medio que «ven con preocupación este avance, pero que están estudiando y evaluando los pasos a seguir».

En tanto, según supo InfoGremiales, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) iniciará un proceso de «debates internos» a los fines de buscar «una nueva interpretación a la ratificación de este tratado». Para ello, se basan en el art.18 del convenio de Viena en el que se puede interpretar que «los Estados miembros no deben obstaculizar la ratificación de los convenios, sino que deben ser ratificados». Lo que se busca no es la ratificación «sino interpretar que ya está ratificado«.
En paralelo, desde el lado político se va a presionar para que «el Estado lo ratifique».
El extracto de ese artículo 18 sobre el que trabajan la ingeniería jurídica dice así:
«Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor. Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:
a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado: o
b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente».
Completan: «Esta normativa es lo que estaría violando el Estado nacional argentino y se va impulsar que la doctrina construya pensamiento en esta línea y que los juzgados comerciales no acaten el fallo Acevedo; es decir: no acaten lo dicho por la CSJN«.
A raíz de que las quiebras corren por el fuero Comercial es distinto el tratamiento que se le da en el fuero laboral al trabajador en donde en la mayoría de los casos lleva las de ganar.
La lectura sindical es esta: «Estamos en momentos de industricidio donde ya vimos los cientos de miles de despedidos que hubo en 2024, lo que continuará este año con más quiebras. Es por eso que desde el Gobierno le quitan la posibilidad al laburante de cobrar por el hecho de sumar más políticas anti derechos laborales». Sigue con el análisis la fuente cegetista: «Pero esto te diría que tampoco va en beneficio del sector empresario porque en la lista de cobros se releva al trabajador y suben al Estado nacional con ARCA, pero también se suman los estados provinciales y los municipales. ¿Sabés cómo se llama esto técnicamente? Extensiones de responsabilidad; que es lo que va a tener el empresario quebrado a la hora de responder. En definitiva, este fallo perjudica tanto al sector trabajador como al empresarial, quizás puede ser este el momento o el espacio para encontrar una unidad en defensa del trabajo y la producción».
Ahora bien, y como se cuenta en la nota que acompaña a esta (ver aparte «Las Actas ….) : la CGT, desde 1993 que se convirtió en ley, nunca tomó cartas en el asunto de buscar la ratificación del Ejecutivo, lo que resulta tan llamativo como cuando en 1992 los delegados obreros no votaron positivamente por el Convenio 173 en la Conferencia Internacional de la OIT en Ginebra.
Obviamente el Gobierno festeja la decisión de la CSJN y es imposible que vaya a ratificar la ley 24.285. De hecho, la cuenta de X que se le adjudica a Santiago Caputo, siempre con vocabulario soez, exaltó la decisión judicial: