La Cámara Laboral confirmó la condena contra una empresa de alarmas domiciliarias por «mobbing», a raíz de los malos tratos laborales que sufrió uno de sus empleados.
Los integrantes de la Sala Primera de la Cámara, Gloria Pasten de Isihara y Miguel Angel Maza sentenciaron: «El mobbing que denunció en la demanda condujo a un menoscabo y padecimiento laboral».
La condena recayó sobre la empresa ADT Security Services, y benefició a su ex empleado Juan Manuel Recio, quien «debía soportar el maltrato constante de su jefe, era desacreditado públicamente, vivía en un clima de hostilidad laboral y debía sobrellevar actitudes crueles por parte de quien era su superior».
Los jueces consideraron que «el ambiente de trabajo en el cual debió desempeñarse el actor lucía nocivo y hostil» y que el ex empleado fue víctima de perturbación psicológica y moral.
«La violencia en el ámbito de las relaciones laborales se manifiesta en diferentes formas de maltrato, se relaciona con la utilización abusiva del poder para obtener un resultado concreto, mediante toda acción, conducta o inactividad ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte empleadora», subrayó el fallo.
De acuerdo al fallo, esa violencia laboral también pueden ejercerla «superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la libertad y constituyen un atentado a la dignidad, la integridad física, moral o sexual de la persona trabajadora».
La sentencia agrega que «el empleador debe velar por la integridad psicofísica de sus dependientes mientras se encuentren prestando las tareas asignadas».