El fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) se opuso a los planteos de Pedraza, Juan Carlos Fernández, Pablo Díaz, Cristian Favale, Gabriel Sánchez, Jorge González, Francisco Pipitó, Luis Mansilla, Jorge Ferreyra, Hugo Lompizano, Luis Echavarría y Gastón Conti.
Las defensas habían cuestionado la sentencia de la Sala III dictada el 10 de septiembre último que confirmó (y agravó en caso de los policía Mansilla y Ferreyra) las condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal veintiuno (TOC 21).
Los camaristas Mariano Borinsky, Liliana Catucci y Juan Gemignanni consideraron que los recursos son inadmisibles ya que no pudieron demostrar la arbitrariedad de la sentencia una supuesta violación a garantías constitucionales.
Con la decisión de desestimar los planteos, ordenaron devolver la causa al TOC 21 donde se deberá decidir sobre la libertad de quienes aún permanecen en esa condición.
En septiembre la Sala III del máximo tribunal penal del país había confirmado las condenas impuestas en un juicio oral a Pedraza, su ex segundo en el gremio «Gallego» Fernández y a los autores materiales Favale y «Payaso» Sánchez, entre otros procesados.
En esa ocasión la Sala III de la CFCP elevó las penas impuestas a Mansilla y Ferreyra, quienes si fracasa un eventual recurso de queja ante la Corte Suprema de la Nación, deberán cumplir 10 años y 8 meses de prisión.
El TOC 21 había condenado a todos al término de un juicio oral en que se concluyó que Mariano Ferreyra fue baleado durante una marcha de trabajadores tercerizados del ex ferrocarril Roca que reclamaban su pase a planta permanente, en una agresión instigada por los entonces líderes de la Unión Ferroviaria (UF).
Pedraza y su ex segundo Fernández fueron condenados a 15 años de prisión, mientras que Favale y Gabriel Sánchez recibieron 18 años de pena como «coautores» de homicidio simple y homicidio en grado de tentativa por los heridos a balazos.
La Sala III también confirmó la pena de 18 años de prisión al delegado Pablo Díaz, en tanto que los ferroviarios Jorge González y Salvador Pipito recibieron 11 años como coautores; y Claudio Alcorcel 8 años y Juan Carlos Pérez, Guillermo Uño y Rolando Garay fueron absueltos.
Los otros tres policías juzgados, Echeverría, Conti y Lompizano, fueron condenados a dos años por incumplimiento de deberes de funcionario público.
En la sentencia de septiembre de 2015, Catucci, en disidencia, había votado para que Fernández, Díaz, Favale, Sánchez, González y Pipitó recibieran prisión perpetua por homicidio agravado.
Pero, con relación a Pedraza, la magistrada postuló la anulación de la condena impuesta por el TOC 21, porque según su criterio, no se probó su responsabilidad en el hecho, registrado el 20 de octubre de 2010.