A pesar del corto período de gestión que lleva el actual gobierno de Mauricio Macri, se decidió incorporar a la Argentina en la lista de países que serán evaluados en el cumplimiento de normas laborales, dado la flagrante y constante violación a las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de los derechos laborales en nuestro país.
En la reunión preparatoria a la 105° Conferencia de la OIT, organizada por la Central Sindical de las Américas (CSA) y llevada a cabo los días 30 y 31 de marzo de 2016 en Montevideo, Uruguay, se han consensuado entre todas las centrales sindicales de las Américas una lista de países que se propondrán ante la Central Sindical Internacional (CSI) para definir la lista que el sector trabajador propondrá tratar ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia que la OIT tiene prevista en mayo-junio de 2016.
En los debates de estos días hay que destacar el clima de consenso y articulación de la CTA de los Trabajadores, CTA Autónoma y la CGT. Las tres centrales de nuestro país impulsaron la inclusión de la Argentina en el listado propuesto y jugaron un rol destacado en la definición de resto de los casos a incluir.
El temor que unió a las centrales fue el avance sobre el derecho fundamental de los trabajadores, por ser su principal arma contra los abuses patronales, la huelga. Al respecto se pronunció con claridad, Hugo Yasky, Secretario General de la CTA de los Trabajadores: “Cuando vemos la ofensiva que lleva adelante el sector empresario para discutir y cercenar nuestro derecho fundamental, desde todo el sindicalismo sentimos que nos querían retrotraer a nuestra propia prehistoria. Frente a esta embestida el movimiento de los/as trabajadores/as ha reaccionado de manera homogénea y unificada para defender el derecho a huelga.”
Por su parte, Roberto Baradel, Secretario de Relaciones Internacionales de la CTA de los Trabajadores, amplió: “Desde que se acordó el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, la libertad sindical tiene su basamento en tres cuestiones centrales: derecho a huelga, libre asociación y negociación colectiva”.
En orden de prioridad, la lista de países es la que sigue: Guatemala (Convenio Nro. 87); México (Convenio Nro. 87); Paraguay (Convenio Nro. 87); Honduras (Convenio Nro. 169); Ecuador (Convenio Nro. 98); Colombia (Convenio Nro. 2); Perú (Convenio Nro. 98); Argentina (Convenio Nro. 87); Nicaragua (Convenio Nro. 138); Panamá (Convenio Nro. 100); Costa Rica (Convenio Nro. 169).