La AFIP estableció Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) para los consorcios, en función de cuántas unidades tienen. Se trata de la resolución 3.634 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada el miércoles en el Boletín Oficial. Según la norma, estos indicadores permiten “determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social”.
De aquí, Clarín decidió titular que desde el gobierno se obligaba a los edificios a tener portero, como una especie de gesto hacia el SUTERH (Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) de Santa María. Frente a ello, la AFIP aclaró hoy que «el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) es solo una herramienta de fiscalización que se utiliza como parámetro para monitorear los puestos de trabajo de cada sector. Y se aplica solo en caso de que se detecten relaciones laborales ocultas». La resolución de la AFIP establece más específicamente que los edificios entre 5 y 15 unidades deberían contar con un empleado que trabaje 18 horas semanales. Recién con más de 25 unidades, estipula un empleado de jornada completa.
En el comunicado, el organismo dirigido por Ricardo Echegaray precisó que «las difusiones de algunos medios de prensa pretendiendo instalar que AFIP obliga a los consorcios a contratar empleados implican un desconocimiento técnico y profesional de esta herramienta de fiscalización legal».
La AFIP lleva implementados 66 IMT desde 2005 en diversos sectores de producción y servicios. En el caso particular del IMT de Consorcio de Propietarios, la herramienta de fiscalización fue analizada entre la AFIP, el Ministerio de Trabajo, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y la Unión de Administradores de Inmuebles, tras lo cual se suscribió un acta de manera «unánime», según la información del organismo.
Por su parte, Santa María explicó que “la Resolución 3.634 de la AFIP no obliga a los consorcios a contratar un encargado. La AFIP no controla los consorcios, ésa es una tarea del Ministerio de Trabajo Nacional. Además el SUTHER realiza diariamente inspecciones en los edificios”.
Y aclaró que “aunque nos parece una medida positiva porque ayuda a combatir el trabajo informal, el sindicato no participó en la redacción de la Resolución 3.634”.