Un comunicado firmado por el director del Departamento Jurídico de la ATE, Matías Cremonte, afirmó que «se desconoció el trámite parlamentario impulsado por el propio Ejecutivo, con media sanción en el Senado, lo que viola la Constitución Nacional, ignora la forma republicana de gobierno y arriesga el estado de derecho».
«Ello evidenció la ausencia total de la necesidad y urgencia requerida por la Carta Magna para utilizar ese instrumento excepcional y constituyó un verdadero desatino», afirmó.
Para el especialista, fue «una decisión arbitraria y absurda, porque con los argumentos del decreto ninguna norma resistiría el trámite parlamentario», y señaló que ese procedimiento «está teñido de una grave inconstitucionalidad de origen, que oportunamente será declarada por los magistrados».
«La única y real necesidad y urgencia es garantizar el incremento de la rentabilidad empresaria en desmedro de los derechos fundamentales del trabajador (la vida y la integridad psicofísica). En el Senado se expusieron en su momento sólidas críticas al sistema de riesgos laborales imperante desde hace más de veinte años por parte de los más diversos espacios representativos de empleados, abogados y juristas», puntualizó.
Cremonte explicó que si el objetivo era eliminar la litigiosidad «el camino correcto hubiese sido suprimir sus causas: rechazo sistemático de la mayoría de las enfermedades laborales (sólo el 3 por ciento son profesionales); negativa de las ART a cubrir las reagravaciones; altas médicas apresuradas; deplorables prestaciones; maltrato de los prestadores; reparaciones miserables por daños; morosidad del trámite administrativo ante las ART y las Comisiones Médicas y ausencia de prevención y seguridad laboral».
Para la ATE, el Gobierno optó por «dificultar y dilatar el acceso de las víctimas a la justicia, obligándolas a un kafkiano procedimiento médico-administrativo como condición para un tardío reclamo», y que «la actuación de las Comisiones Médicas sea previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención».
«Se vulneró así el derecho fundamental al acceso a la jurisdicción y la tutela judicial efectiva, incumpliendo el Estado una obligación de los derechos humanos e incurriendo en responsabilidad internacional. Además, el procedimiento médico-administrativo ante esas Comisiones Médicas fue cuestionado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación», puntualizó Cremonte.
También señaló que «el sistema permitirá a profesionales del arte de curar afirmar lo que es y debe ser, en derecho y justicia, materias ajenas a sus conocimientos y títulos habilitantes».
«El decreto también le quitará a las víctimas el derecho de elegir el tribunal laboral del lugar de celebración del contrato o del domicilio de la ART. Deberán acudir al domicilio de la Comisión Médica interviniente. La adhesión de las provincias no subsanará los cuestionamientos de la Corte al procedimiento médico-administrativo y resulta inaceptable. Así lo afirmó la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, aplicada por la Corte Suprema en diversos pronunciamientos», aseguró Cremonte.
Para el especialista, el decreto determinó también «restricciones inadmisibles en lo procesal, como la exigencia de que los peritos médicos oficiales integren el cuerpo médico forense de una jurisdicción, que será un embudo que amontonará expedientes». También afirmó que «se eliminó el efecto devolutivo de los recursos contra resoluciones de las Comisiones Médicas».
Por último, Cremonte opinó que «la norma es regresiva porque en lugar de determinar obligaciones de prevención y seguridad laboral a los empleadores a fin de evitar la afección de la salud y la pérdida de vidas sólo procurará cerrar los tribunales».