El Juez Subrogante de la Cámara del Trabajo de Viedma, Jorge Bustamante, dispuso la suspensión de todos los efectos del escrutinio celebrado el día 29 de mayo del corriente año UPCN, Seccional Río Negro, para la elección de Delegados, Comisión Directiva y Comisión Asesora.
Entre los fundamentos de la sentencia, el juzgador destacó que “el sistema electoral excede el interés de los candidatos porque el primer interesado, a quien la Justicia debe brindar la protección mayor, es el elector – en este caso el conjunto de afiliados a UPCN Seccional Río Negro – y el respeto a su decisión manifestada en la votación.Los actos denunciados como irregulares deben investigarse porque se encuentra en juego el interés de los afiliados de la UPCN, a quienes está dirigido el objeto del proceso electoral: la posibilidad de elegir sus autoridades en elecciones que deben ser acordes al proceso democrático, exentas de dudas sobre su legitimidad, para de esta manera en forma efectiva respetarse su genuina voluntad”.
Así, fundó su decisión en una serie de irregularidades de la Junta Electoral que fueron probadas por los Dres. Guillermo Marcelo Ceballos, Guillermo Martin Ceballos y Nicolas Yanssen – representantes legales de EPUC – en el marco de la causa y que no pudieron ser desvirtuadas por la defensa de la Junta. Entre otras, cita:
1.- Ordenadas las correspondientes notificaciones de la sentencia N° 202, las cédulas dirigidas a la Junta Electoral UPCN y a la Lista SER, de direcciones cercanas pero distintas, fueron recibidas por la misma persona.
2.- Existe identidad entre quien asume el carácter de apoderado de la UPCN, por lo que se incluye al actual Secretario General y candidato de la Lista SER, con el letrado que le niega personería a la Junta. No queda claro de su presentación, si contesta por la UPCN porque le niega entidad a la Junta, o si contesta por la Junta como entidad de la UPCN.
3.- Existe una relación familiar entre el actual Secretario General de la UPCN y candidato de la “Lista SER” -Juan Carlos Scalesi- y una integrante de la Junta Electoral, la señora María Eugenia Aicardi Flouriach (su nuera y también madre de un hijo que sería su nieto). La familiaridad señalada no garantiza la objetividad del accionar de la Junta Electoral. Ese solo elemento reñido con un proceso electoral democrático, en tanto no se respeta uno de los principios que debe regir en toda elección, la del Tribunal Electoral imparcial, bastaría para considerar el acto eleccionario ilegal. El procedimiento está viciado de nulidad insalvable a esta altura del mismo.
4.- La Junta Electoral funciona en el mismo edificio de la UPCN, porque es la Junta de la entidad gremial, edificio que es la sede de la entidad y por ende del Secretario General y candidato de la Lista Ser. Acto seguido, la Junta crea un procedimiento de notificación no previsto en la normativa (“exposición en un transparente de la UPCN”) y –llamativamente- no recibe o no le llegan las cartas documentos que le envía el apoderado de la Lista Violeta a ese domicilio.
5.- El escrutinio se efectuó en la sede de la UPCN y de acuerdo al acta notarial transcripto, no solamente no se permitió al representante legal de EPUC y a la Escribana actuante ingresar al lugar, sino que ni siquiera le recibieron el certificado médico que quería el letrado presentar. Luego, a través del procedimiento de notificación creado (“en transparente”), la Junta dio por firme el pronunciamiento del Escrutinio. La sola descripción de la forma en que procedió a notificar la resolución la Junta Electoral a la Lista Violeta muestra, a mi criterio, la parcialidad con que ha actuado a los fines de evitar los caminos recursivos a la Lista N° 8.
De esa manera el Juez expresó: “considero que las innumerables irregularidades que son palmarias, no pueden ser minimizadas y consolidar un proceso teñido por las irregularidades otorgando el mandato a quienes se han beneficiado con las ilegitimidades que surgen como verosímiles, a la espera de una resolución final”.
Además sostuvo que “Las serias irregularidades denunciadas, tornan a mi criterio al acto eleccionario celebrado como por lo menos, ilegítimo”.
“Con el obrar favoritista de la Junta Electoral hacia la Lista Ser, podría consagrase a la misma ganadora, asumir sus candidatos para luego quedar a la espera de una resolución definitiva, que es de conocimiento común, puede tardar mucho tiempo en producirse, inclusive llegar a esa instancia luego del cumplimiento del mandato de quienes asuman.La obligación de los Tribunales, es realizar una Justicia “eficaz”, no aparente, formal, dejando que el tiempo en definitiva torne abstracto cualquier pronunciamiento y en este caso concreto, de acuerdo a mi criterio, legitimar de hecho una elección teñida por irregularidades desde el inicio, desde la conformación de la Junta Electoral, lo que no constituiría un accionar eficiente de la Justicia”
Finalmente, el juez concluye: “Entendiendo que es verosímil la realización de actos irregulares en perjuicio de la Lista Violeta N° 8, en las elecciones de Delegados, Comisión Directiva y Comisión Asesora del día 29 de mayo de 2014, de la Unión del Personal Civil de la Nación, Seccional Río Negro, efectuados o permitidos –por acción u omisión- por la Junta Electoral a cargo del proceso eleccionario, ilegalidades que parten desde el inicio del proceso con la conformación de la Junta de acuerdo a lo ya analizado y todos los hechos señalados en estos fundamentos. La Justicia efectiva nos obliga a la determinación de medidas provisorias que impidan la consagración del resultado del proceso en tales condiciones, hasta tanto se agote la vía recursiva administrativa y judicial. De otra manera el accionar judicial sería meramente formal y sin respeto a los derechos del electorado del gremio.”