A criterio de los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo y Milagros Ferreiros, para que se pueda sancionar a un trabajador o trabajadora por sus ausencias, éstas deben ser «injustificadas» y, a la vez, configurar una injuria cuya gravedad no admita continuar con el vínculo laboral.
Así lo definió un fallo por el cual la Cámara Nacional del Trabajo condenó a la compañía que, al despedir a una de sus empleadas, había argumentado «abandono de tareas», confirmaron hoy fuentes judiciales.
La resolución fue adoptada por la Sala VII, que incrementó a 127.551 pesos, más intereses y costas judiciales, el resarcimiento que se había fijado en primera instancia a favor de Lorena Victora Sosa, en la demanda que promovió contra la firma Sew Eurodrive Argentina S.A. por su despido, al que consideró injustificado.
En el fallo, el tribunal destacó que el despido por «abandono de tareas» no fue justificado, porque se impidió que la trabajadora retomara sus funciones.
En el expediente, varios testigos habían puesto el acento en los problemas de salud de la mujer que, al momento del despido, no eran desconocidas por la empresa.
En este sentido, fuentes judiciales remarcaron que el derecho laboral establece que las sanciones disciplinarias (el despido es la más grave), entre otros requisitos, deben ser «progresivas», «razonables» y «proporcionales a la falta cometida».