Con el voto de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió declarar inconstitucional que los jubilados y pensionados paguen el impuesto a las ganancias.
Los jueces que redactaron el fallo de un caso en el que al beneficiario se le retenía parte de su ingreso, sostienen que la jubilación no es ganancia, no es una retribución por una actividad, no es una renta ni un beneficio sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa activa.
El caso disparador es el de Leonardo Gualberto Cardenale. Jubilado, a Cardenale le descontaron el impuesto a las ganancias cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes ya que, con el pago retroactivo del haber reajustado superaba el mínimo no imponible de esos períodos.
El juez Herrero sostuvo que la Corte Suprema definió que la jubilación debe tener una “proporción justa y razonable” con el ingreso de los activos, que tiene un carácter integral y es financiada con los aportes efectuados durante la etapa activa. Por este motivo es que el funcionario entiende que “resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema, y a la vez tipificarlos como una renta».
Su colega Dorado, por su parte, argumentó que corresponde “proteger la cuantía de los haberes previsionales de cualquier quita o disminución que resulte confiscatoria” y que “cuando exista una norma que se contraponga con tal claro principio debe ser revisada y desestimada”.
Si bien este año, se elevó a seis haberes mínimos el mínimo no imponible para las jubilaciones y pensiones,($ 38.364) se estima que más de 300.000 jubilados y pensionados del sistema nacional, provincial y municipal están afectados por ese impuesto.