La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la resolución que dejó sin efecto una medida cautelar que disponía la restitución de un grupo de empleados a sus tareas en una empresa de transportes de pasajeros.
La Sala VIII de la Cámara rechazó la apelación de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) porque no se probó que los despedidos fueran gremialistas o representantes de otros trabajadores y, por lo tanto, carecían de tutela sindical.
El tribunal recalcó que la revocatoria de la medida cautelar no provoca daño irreparable a los despedidos, porque si al término del juicio logran ser reincorporados en la empresa de Micro Omnibus Norte Sociedad Anónima (Monsa), tendrán derecho a cobrar daños, perjuicios y salarios caídos.
La UTA reclamó la reincorporación de los trabajadores y que se dispusiera el cese de «toda conducta tendiente a obstruir, dificultar o impedir el libre ejercicio de la libertad sindical» y «toda persecución y/o actos discriminatorios» dirigido contra sus afiliados.
En un primer momento, se dictó la medida cautelar, pero luego, ante un recurso de reposición de Monsa, los camaristas Luis Catardo y Víctor Pesino dejaron sin efecto esa decisión provisoria.
De las constancias de la causa «no se desprende que las medidas adoptadas por Monsa lo hayan sido contra representantes sindicales por lo que, en principio, los actores no poseen estabilidad absoluta en el empleo ni detentan la tutela sindical prevista en la ley 23.551», sostuvieron los camaristas.