De esta forma, el máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había incrementado injustificadamente el importe de la indemnización por accidente laboral.
El pronunciamiento lleva las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, mientras que Horacio Rosatti se pronunció en contra.
La causa fue iniciada por la viuda de un trabajador fallecido en un accidente laboral, quien reclamó a la compañía aseguradora de la empresa en la que trabajaba su esposo el pago de la indemnización prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo.
El Centro de Información Judicial (CIJ) recordó que esta ley establece que las indemnizaciones son tarifadas, es decir, que siempre deben determinarse empleando una fórmula matemática que toma en cuenta la edad que tenía el trabajador al momento del accidente y el salario que ganaba. Esto permite que la Ley de Riesgos del Trabajo otorgue una amplia protección a los trabajadores (amparándolos incluso en los casos de accidentes laborales provocados por su propia culpa y también cuando sufren accidentes en el trayecto entre su casa y el lugar de labor); y que las reparaciones previstas puedan ser adecuadamente cubiertas por las compañías aseguradoras que contratan las empresas sin que ello implique un costo laboral excesivo.
El fallo de Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictado por el juez Rodríguez Brunengo y la jueza Ferreiros, reconoció que por aplicación de la fórmula prevista en el artículo 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo la indemnización ascendía a $ 435.103,50 (suma a la que debían agregarse los intereses devengados desde abril de 2011, fecha del accidente fatal). Pero, aduciendo que tal importe era insuficiente, estimó “justo” elevar la indemnización a $ 700.000.
En ese marco, la Corte Suprema revocó el fallo señalando que, «mediante la sola invocación de principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación y aludiendo a ciertas circunstancias relativas al trabajador fallecido, la cámara había determinado la indemnización apartándose injustificadamente de la ley aplicable».
Advirtió además que esta circunstancia dilató innecesariamente el pleito, debido a que llevó a que la aseguradora interponga un recurso para que la Corte deje sin efecto lo decidido y ordenara el dictado de una nueva sentencia que se ajuste a la ley.