El acuerdo de juicio abreviado que finalmente homologó la juez penal, Gladys Olavarría, fue el que presentó el fiscal general, Julio Puentes, el 29 del mes pasado tras convenir con el defensor particular, Alejandro Fuentes, la calificación de los hechos y el monto de la pena a cumplir.
La primera investigación a la que fue sometido Crespo tuvo que ver con la tenencia ilegítima de un arma de fuego de uso civil que data del 4 de setiembre de 2014. A las 16:10 de ese día, y con la autorización del exjuez José Rago, se allanó el domicilio de Crespo en el marco de la investigación que llevaba a cabo la Fiscalía por el homicidio de Néstor Vázquez, ocurrido el 17 de marzo de ese año y por el cual fueron juzgados otros tres integrantes de la UOCRA que finalmente resultaron absueltos-, ocasión en la cual el ahora condenado entregó de manera voluntaria un revólver calibre 22.
La policía, en tanto, encontró atrás de una cocina una carabina semiautomática, también calibre 22. Las dos armas fueron sometidas a pericias balísticas que confirmaron que eran aptas para el disparo.La restante causa es más reciente y de mayor gravedad porque el 26 de abril de este año Crespo fue imputado por una «portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal».
Esa madrugada, a las 0:31, Crespo circulaba en una Toyota SW4 cuando chocó con otro vehículo en la esquina de Malvinas y Artigas, aunque en lugar de detenerse se escapó, pero un testigo avisó a la policía y aportó los datos del vehículo. Así fue que efectivos de la Seccional Tercera lo detuvieron cuando circulaba por avenida Kennedy y El Patagónico.
Al bajarse, según la acusación, arrojó un arma de fuego marca Bersa, calibre 380, que se encontraba cargada y en condiciones de uso, por lo que fue detenido.
En el acuerdo que fue sometido al control de la juez Olavarría y a quien se le solicitó su homologación, además de la pena de 3 años de cumplimiento efectivo se incluyó el pago de una multa de 6.000 pesos y la inhabilitación especial para utilizar armas de fuego por el término del doble de tiempo de la condena: 6 años. En esos términos finalmente se homologó el acuerdo de juicio abreviado.