La Sala VI de la Cámara Nacional Del Trabajo confirmó la restitución en sus puestos laborales en la Universidad del Salvador de los profesores Florencia Naudy y Rubén Morales e indica que habrían sido despedidos por «discriminación sindical».
La Justicia Laboral falló en primera y segunda instancia a favor de los dos docentes que habían sido despedidos «sin causa» en 2011 inmediatamente después de haber completado sus fichas de afiliación gremial al SADOP, el sindicato que nuclea a los trabajadores docentes en las instituciones de gestión privada.
Un comunicado de SADOP-CABA, con la firma de su secretaria Gremial Cristina Núñez, que lleva por título «Cuando la justicia no responde a intereses particulares, responde a la verdad», puntualiza que el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 37 a cargo de la Dra. Stella Maris Vulcano «admitió la pretensión de los trabajadores Naudy y Morales, al considerar que del análisis de las pruebas producidas en la causa permitía deducir que la disolución del vínculo dispuesta por la empleadora había sido «consecuencia» de la actividad sindical de aquellos.»
Ese fallo en primera instancia declaró la nulidad de los despidos y ordenó a la USAL «reinstalar a María Florencia Naudy y a Rubén Omar Morales, así como también al pago de los salarios caídos, en concepto de daño material desde la fecha del despido y hasta su efectiva reincorporación, y un resarcimiento por daño moral correspondiente al 10% del monto dispuesto en concepto de daño material.»
La Universidad apeló la sentencia y el expediente pasó a la Sala VI de la Cámara Nacional Del Trabajo, la cual el 11 de octubre de 2017 dictó el fallo definitivo, que ratifica lo establecido en primera instancia e incluso aumenta el porcentaje del resarcimiento por «daño moral» a los dos profesores.
Entre otros párrafos, expresó textualmente la Dra. Graciela Lucía Craig: «…la decisión rupturista [por parte de la USAL] sin expresión de causa se materializó en forma contemporánea a que el sindicato SADOP comunicara a la demandada la afiliación de Naudy y de Morales» (…) «indicios suficientes que autorizan a presumir que los actores han sido víctimas de discriminación.» Opina también la Dra. Craig que «el despido de que fueron objeto los accionantes ha pretendido encubrir una conducta antisindical y un acto discriminatorio.»
Finalmente la jueza concluye que «la acción encuadra en el art.1° de la Ley 23.592, en tanto la decisión de producir el despido como represalia a la afiliación gremial efectuada por los actores, configura en mi opinión un impedimento, obstrucción, restricción o menoscabo del pleno ejercicio sobre bases igualitarias de derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, en tanto los derechos derivados de la libertad sindical constituyen derechos fundamentales garantizados por la Carta Magna».
Adhirieron al voto los jueces Aníbal Raffaghelli (Juez de Cámara) y Fabiana Silvia Rodríguez (Secretaria de Cámara).
El comunicado del sindicato añade que «el fallo de segunda instancia, en su sentencia definitiva, ratifica y reconoce la existencia de la conducta de discriminación sindical dirigida por la Universidad contra los trabajadores docentes, tal y como lo denunciara oportunamente el SADOP».