Antes de irse, Alberto Abad dió publicidad a una Disposición Interna (la N° 331/17) que dejaba sin funciones a varias decenas de trabajadores de la Aduana al dejar sin efecto una disposición de los últimos días de Echegaray que les había asignado funciones a todos ellos, funciones que son vitales para el normal desenvolvimiento del Organismo.
Esto es así, puesto que los roles y funciones de muchos de los agentes de la Aduana adquieren carácter legal y funcional a partir del acto administrativo que les reconoce la función, lo que implica para el trabajador un escalafón laboral y un ingreso acorde y para la Aduana la posibilidad de cumplir requerimientos técnicos-legales necesarios para llevar adelante su función. Por ejemplo, el operador de scanner es una función que surge de estos nombramientos y habilita al funcionario que lleva adelante tal tarea a revisar los bultos y/o equipajes ingresados en caso de detectar alguna anomalía en la imagen del mismo. Entre los perjuicios que genera la resolución dictada por Abad es que deja a varias Aduanas del interior del país sin operador, lo que implica la parálisis de una función escencial como lo es el control de los ingresos por Aduana. Incluso hay casos (cómo la Aduana de Posadas) dónde la pérdida de este puesto no puede ser reemplazada, lo que implica un perjuicio no sólo a la Aduana sino a la propia seguridad fronteriza del país.
Del mismo modo, la pérdida de la función afecta sensiblemente el ingreso de los trabajadores, lo que ocasionó que el SUPARA convocara a una medida de fuerza que fue suspendida el pasado martes por el dictado de la conciliación obligatoria por parte del Ministerio de Trabajo.
Fuentes de la Aduna afirman que lo echo por Abad es al mismo tiempo una suerte de «caza de brujas» puesto que afecta a un enorme universo de trabajadores por el sólo hecho de haber sido reconocidos en la función por la administración kichnerista, y al mismo tiempo coloca a la Aduana en una virtual parálisis. Incluso creen que puede tener derivaciones en las muchas causas penales y administrativas que se llevan adelante si por aplicación de la resolución quedan sin efecto nombramientos que hacen que las actas firmadas carezcan de requisitos formales necesarios para prosperar en los Tribunales.