Si bien el rechazo al planteo que había realizado la Unión de Docentes Argentinos (UDA) se fundamentó en cuestiones formales, el fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo laboral, del mismo modo en que había ocurrido en primera instancia, entendió que los argumentos aportados a la causa «no revelan una ilegalidad manifiesta de la conducta por parte del Estado Nacional».
Fuentes judiciales indicaron que la decisión de la Sala VIII ratificó el criterio de primera instancia, que se opuso al reclamo por considerar que la cuestión planteada y su complejidad excedía el marco de la «acción de amparo», la vía procesal utilizada por la UDA para llevar a los estrados judiciales su reclamo.
La acción de amparo exige, entre otros requisitos, que se haya producido un acto ilegal o de manifiesta arbitrariedad por parte de la administración, aspectos que tanto en primera como en segunda instancia se entendía que no se daban en esta demanda.
En su planteo, la UDA había solicitado la convocatoria a paritarias nacionales del sector, luego de que el Poder Ejecutivo, en enero pasado, reglamentara a través de un decreto el alcance del diálogo entre el gobierno nacional y los gremios docentes nacionales en lo referente a cuestiones laborales y dejara afuera de esa discusión a lo salarial.
Al contestar la demanda, el Estado nacional había mencionado acuerdos firmados por la UDA, en los que se obligó a realizar ese tipo de negociaciones en jurisdicciones provinciales.
En tanto, la Sala VIII de la Cámara coincidió en que «la acción intentada y su prieto marco jurídico, ameritaba, atento lo complejo del conflicto, una vía más idónea» y recordó, citando jurisprudencia, que «la Corte Suprema de la Nación concluyó que era descartable un amparo sindical si el asunto exigía mayor profundidad de debate y sustanciación».
En este marco, entonces, el fallo de segunda instancia entendió que «la vía excepcional no era la de someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, ni el control del acierto con el que la Administración desempeña sus funciones».
Sobre los «acuerdos» a los que hizo referencia en la contestación de la demanda, el tribunal de segunda instancia acotó que éstos habían contemplado pautas para el futuro.
De este modo, hizo referencia a acuerdos firmados el 27 de febrero de 2015 y el 25 de febrero de 2016, en los que se dejó constancia que el Estado nacional «no es empleador de los docentes» y fijaron el «piso mínimo» de sus salarios con cláusula de ajuste automático que declare innecesaria la discusión en forma periódica.
De hecho, los camaristas Luis Alberto Catardo y Víctor Hugo Pesino expusieron que, en el acuerdo firmado en febrero de 2016, el salario docente no puede ser menor a un 20 por ciento por encima del salario mínimo y, si eso ocurre, debe actualizarse.