Pablo Biro, titular de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), denunció al Ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, y al Administrado Nacional de Aviación Civil, Tomás Insausti, por incumplimiento de los deberes del funcionario público y abuso de autoridad en perjuicio de Aerolíneas Argentinas y de las demás empresas con matrícula Argentina.
Según publicó el sitio Aviación en Argentina, Biro anunció hace un año y medio, durante el primer congreso de política aerocomercial realizado por APA, y del que participaron todos los gremios aeronáuticos del Frente Gremial, aquello que ayer la Justicia aceptó tomar como denuncia, y que comenzará a investigar sobre los delitos presuntamente cometidos por ambos funcionarios públicos.
Con el apoyo de la Federación Sindical de Pilotos de Latino América, la Asociación Personal Aeronáutico, y la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte, la denuncia detalla que la línea Aérea de bandera perdió mercado internacional, particularmente en manos de las empresas del Grupo LATAM, integrado por Lan Perú, Lan Chile, Lan Ecuador, Lan Colombia y TAM Brasil, y otras líneas aéreas como COPA Airlines de Panamá, Amazonas de Paraguay, Azul Líneas Aéreas y Gol, ambas de Brasil, y finalmente, Avianca de Colombia.
En el mismo sentido, se dejó escrito que las aeronaves de las empresas mencionadas operan con matrícula y tripulaciones extranjeras, cuyos recursos generados, impuestos y resultados quedan en sus países de origen y no en Argentina.
Esta realidad también denunciada en los Ministerios de trabajo y Transporte, en el Grupo Aerolíneas/Austral, en LATAM Arg, en la FESPLA e ITF, señala la violación a las normas legales vigentes que, desde hace 60 años, protegen y garantizan, en el marco de las normas de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), a la línea aérea de bandera, como el resto de las empresas matriculadas en el país, con exigencias derivadas de la política nacional de transporte aéreo plasmada en la Ley 19.030.
Esta ley indica que “para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a Aerolíneas Argentinas, que queda así designada como la empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado, a cuyos efectos el Poder Ejecutivo Nacional propenderá –INVERSIONES- a que su equipamiento responda eficientemente a las necesidades del servicio”.
“Sólo cuando la capacidad operativa de Aerolíneas Argentinas le impida cubrir “totalmente” las rutas internacionales, podrán operar, en subsidio y sucesivamente, primero los transportadores aéreos de bandera nacional, (art. 17 inciso d); y luego transportadores aéreos extranjeros siempre y cuando se halle en vigencia un acuerdo con el Estado respecto del cual dicho transportador se encuentre matriculado o, a falta de dicho acuerdo, se aseguren los principios del inciso e) del art. 9no., es decir, tal como lo señalamos precedentemente, que el otorgamiento de dicho derecho a una empresa extranjera, además de fundarse expresamente en necesidades que lo justifiquen, se condicione a la reciprocidad por parte del país de bandera y a la “real y efectiva posibilidad y conveniencia de su ejercicio”.
En el mismos orden, las normas del Código Aeronáutico (ley 17.285 (artículos 97 segundo párrafo y 135 inciso 10), establecen idénticos requisitos de reciprocidad que la ley 19030, con lo que se desprende un incumplimiento adicional.
La publicación también señala que a fines de 2017, sólo el 32,51% del total de vuelos internacionales de Argentina era realizado por empresas de matrícula nacional: Aerolíneas Argentinas, Austral, Lan Argentina y Andes. Teniendo Aerolíneas Argentinas una cuota del mercado que a fines de 2017 era del 27% y que en el trascurso de los meses enero a junio de 2018 esa cuota cayo la 23% como consecuencia del abandono de la ruta Buenos Aires-Barcelona a principios de este año.
La denuncia de APLA concluye en “investigar la posible comisión del delito de omisión de deberes de funcionario público cometido por los aquellos que han autorizado las variaciones en el régimen de rutas aéreas autorizadas para cada compañía en los últimos años de forma ilegal y arbitraria y particularmente, habiendo omitido dar cumplimiento a los deberes como autoridad de aplicación de la ley 19.030″.
«Asímismo quedan dudas que aquellos que han resuelto, adjudicar rutas aéreas en detrimento de la línea de bandera, sin que se cumpla con el principio de reciprocidad y en absoluta falta de resguardo de las fuentes de trabajo, todos ellos revisten el carácter de funcionario público, en los términos del artículo 77 del C.digo Penal de la Nación», agrega.
«Por último, y dada la naturaleza jurídica del tipo penal contemplado en el art. 249 del Cód. Penal, la omisión de los deberes de un funcionario público deben emanar del incumplimiento de una tarea o actividad propia de su función y que les es exigible por hallarse plasmada en forma documentada, ya sea por medio de directivas de sus superiores o de un reglamento institucional —en el caso, deberá convocarse a brindar descargo a quienes no habiendo velado por el cumplimiento de la normativa indicada omitido deliberadamente los deberes que les incumbían para proteger a los bienes jurídicos relevados, situación que ubica este tipo penal en el previsto en el art. 248».
La denuncia fue realizada y ratificada por Biro, y se tramita en el juzgado federal numero 11 a cargo del Juez Claudio Bonadio.