Se trata de un fallo trascendente porque el Ejecutivo se planteaba eliminar la responsabilidad solidaria en el proyecto de Reforma Laboral que elaboró el año pasado, pero que por la resistencia social todavía continua en gateras.
Según fuentes judiciales, la decisión fue adoptada por la Sala VII de la Cámara al resolver el reclamo por despido que un trabajador efectuó contra sus actuales y anteriores empleadores.
El tribunal de segunda instancia evaluó que Pablo Daniel Faletti se desempeñó tanto para Deno S.A. (Devoto Shopping) como para Nexus S.R.L., la firma que recibió la explotación del servicio de seguridad del centro comercial emplazado en el barrio del mismo nombre.
Los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo y Graciela Carambia tuvieron en cuenta el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), al considerar que la actividad de vigilancia y control es «necesaria» en un shopping.
La norma prevé que «quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento», deberán exigir «el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social».
Según los camaristas, «dicha norma hace referencia a la actividad normal y específica propia del establecimiento», o sea «una normal estructura empresaria que obtiene un beneficio por las tareas ajenas y que, según la ley manda, debe responder ante la insolvencia del contratista o subcontratista».
Agregaron que Faletti «realizaba tareas de vigilancia y control de ingreso y egreso de personas en el shopping de Devoto» con recibos de haberes expedidos por Nexus S.R.L.
Destacaron, además, que un informe pericial contable «dio cuenta de la existencia de un vínculo comercial entre las dos empresas demandadas», que fueron condenadas a indemnizar.