El juicio se había originado en 2014 cuando el Intendente de Avellaneda, Jorge Ferraresi, le quitó los códigos de descuento a la Mutual de Trabajadores Municipales de Avellaneda (MUTRAMA) con la intención de fundirla
Un recurso de amparo primero y una medida cautelar después, postergaron la decisión hasta que se defina la cuestión de fondo. Ahora la justicia le dio la razón a los municipales que comanda Hernán Doval, archirival de Ferraresi.
La Suprema corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la Administración Ferraresi, y la condenó en costas, por lo cual deberá hacerse cargo del pago de los honorarios de los letrados de la Mutual, recayendo en definitiva el gastos habidos sobre el erario público, que se constituye con el aporte de todos los vecinos de Avellaneda.
La sentencia habida confirma lo resuelto por la Cámara de Apelaciones y señala que el motivo de la condena ha sido “…la falta de un procedimiento previo a la decisión…” de parte de la municipalidad de lo que concluyó que el acto administrativo que nos quitó los códigos de descuento ha sido irrazonable.
Cabe recordar que la Cámara de Apelaciones había condenado a la administración Ferraresi porque no “…se advertía en el caso que la decisión tomada se hubiera adoptado en el marco de una reestructuración general relacionada con el funcionamiento de las mutuales locales, ni que se hubieran ponderado – de modo previo al dictado del acto –mecanismo alternativos y/o graduales de modificación de un sistema que venía sosteniéndosedesde más de veintiséis años, máxime tratándose de una mutual a través de la cual los agentes municipales afiliados a la misma canalizan necesidades sociales y de salud”.
También se sostuvo en la sentencia que “…el objeto de la acción de amparo incoado por MUTRAMA comprometía derechos de rango constitucional, especialmente, el derecho al debido proceso (art. 18, Const. Nac.) y el principio de tutela judicial efectiva (arts. 19 Const. Nac. y 15 Const. Prov.) frente a un acto que se tachó de arbitrario (art. 28, Const. Nac.)” “…Entendió que el obrar administrativo, en la especie, deviene ostensiblemente irrazonable en franca y arbitraria violación de los derechos constitucionales referidos”.