En la sentencia se reconoce que la imposibilidad de seguir trabajando de los miembros de la comisión directiva de APP implica una «franca transgresión a la garantía de libertad sindical que reconoce nuestra Carta Magna en sus artículos 14 bis, el Convenio 87 de la OIT» y que “merece ser reparado en forma inmediata».
En noviembre de 2018, la APP protestó en la sede de la empresa en el barrio de Villa Crespo y fueron recibidos por ejecutivos de Rappi. Los repartidores reclamaban que la empresa reconozca la relación laboral, exigían que se establezca un ingreso fijo y la cobertura de riesgos de trabajo por accidentes y robos. Tras la reunión, tres de los que participaron fueron “bloqueados” de la aplicación.
En julio del año pasado, y luego de un cambio en la modalidad de asignación de pedidos, un grupo de trabajadores habían protagonizado una huelga en la que reclamaban que se los reconozca como tales. La empresa sólo aumentó el pago de la tarifa.
Más tarde, los trabajadores que habían protagonizado la huelga conformaron el primer sindicato de plataformas de la región y solicitaron la inscripción gremial ante la Secretaría de Trabajo de la Nación.
La sentencia declara que existe “verosimilitud en el derecho” porque los trabajadores prestaban servicios “a pedido” de la empresa. La ley laboral establece que que si hay prestación de servicios se “presume la existencia del contrato de trabajo”.
Las plataformas como Rappi y Glovo, entre otras, desconocen el carácter laboral de estas prestaciones y denominan a los trabajadores como “socios”, “microempresarios” o “colaboradores”. Esto implica que las aplicaciones los privan de todos los derechos que les corresponden por trabajar en forma dependiente.