El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció el otorgamiento de una asistencia económica a aquellos trabajadores de turismo que se desempeñaban en vacaciones de invierno y que consta de dos pagos mensuales de 10 mil pesos cada uno.
Una de las actividades más golpeadas por la cuarentena, establecida para mitigar el esparcimiento del Covid-19, fue el turismo. Es por eso que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció una ayuda económica destinada a aquellos trabajadores de esta área que desempeñaban sus actividades durante la temporada de invierno. Serán dos pagos de 10 mil pesos durante dos meses.
«Mediante la Resolución 536/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el otorgamiento de una asistencia destinada a aquellos y aquellas que se desempeñen en trabajos de temporada, vinculados a las actividades turísticas de invierno y en el marco de la emergencia sanitaria y de las medidas de aislamiento y distanciamiento social» así explica este nuevo beneficio económico la cartera de trabajo.
Esta iniciativa que se concretó mediante la resolución 536/2020 será «una ayuda económica de emergencia destinada a trabajadores y trabajadoras de la temporada de turismo de invierno, que consistirá en el pago mensual de diez mil pesos por el plazo de dos meses. Serán potenciales destinatarios de este beneficio, quienes estén relevados en la nómina aprobada por el Ministerio», continúa la descripción el comunicado de prensa.
Las condiciones para acceder son: ser mayor de 18 años; registrar DNI emitido por la República Argentina; estar registrados como trabajadores de temporada en relación de dependencia, del empleador validado por el gobierno provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no registrar remuneración declarada por empleadores distintos a los validados por dichas autoridades; no encontrarse registrados como empleadores ni en una relación de empleo público.
También para acceder al cobro de la ayuda económica se solicita que no tengan prestaciones contributivas por desempleo, ni prestaciones dinerarias derivadas de la participación en programas o acciones de empleo implementados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ni el Salario Social Complementario administrado por el Ministerio de Desarrollo Social; no percibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), ni el el beneficio de Salario Complementario establecido en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
En cuanto a los trabajadores que sí cumplan con los requisitos solicitados se le abonará el monto de forma directa a través del depósito en las cuentas sueldo. Cabe remarcar que, hasta el momento, el Ministerio de Trabajo brindó asistencia en esta área a 6500 trabajadores que desempeñaban sus actividades en 14 provincias provincias.