El juzgado nacional de primera instancia en lo laboral N° 50, a cargo del Dr. Horacio Ojeda, resolvió otorgar una medida autosatisfactiva ordenando el pago de los salarios a una empresa que aducía que su empleada no formaba parte de los grupos de riesgo, por lo tanto no tenía que cubrir la licencia.
Se trata de la JETLIMP, firma que no le pagaba los salarios a la trabajadora desde el inicio de la cuarentena con el argumento que su enfermedad no estaba incluida en el listado de la Resolución MTEySS 207/2020.
El planteo del trabajadora, representada por las Dras. Aldana Cepeda y Paula Kerle, del colectivo Abogades en Cooperativa, tiene que ver con que la enfermedad de chagas, que tiene múltiples consecuencias cardíacas, está incluida dentro de los grupos de riesgo.
Si bien la resolución ministerial no lo indica expresamente, ésta debe interpretarse de forma amplia y no restrictiva de derechos, concedió el fallo. Además, había sido su médico tratante quien indicó que la trabajadora no podía prestar tareas en el marco de la pandemia de Covid-19.
La justicia laboral entendió que la resolución es meramente enunciativa y que además hace expresa mención a las enfermedades cardíacas en su apartado 1º y falló a favor de la trabajadora.
Ahora, la firma deberá pagar los salarios caídos, reclamados por la empleada, más los intereses fijados por la mora del tiempo transcurrido.