El expediente CNT 97257, firmado por el Procurador General de la Provincia de Córdoba, Dr. Víctor Ernesto Abramovich Cosarín, dice entre sus postulados que la Resolución 747/2016 del Ministerio de Trabajo, que otorgó personería gremial al Sindicato de Estaciones de Servicio, Playas de Estacionamiento, Garages, Lavaderos, Gomerías y Anexos de la provincia de Córdoba (SINTESyPE), «no invade el ámbito de actuación del Sindicato Petrolero de Córdoba (SinPeCor)».
Es decir que si bien el legista reconoce y acepta los fallos anteriores de las Cámaras del Trabajo, no relaciona directamente ese hecho con la obligatoriedad de que los afiliados que hoy tiene el gremio petrolero deban pasarse al ámbito del dirigido por Carlos Acuña a nivel nacional.
El escrito emitido el 13 de octubre pasado y dado a conocer por el portal especializado Surtidores, le sugiere al máximo tribunal de Córdoba que «no es controversial que el Sindicato Petrolero venga representando efectivamente a este sector de trabajadores en las negociaciones colectivas y suscribió los convenios colectivos de trabajo que rigieron la actividad durante 50 años».
Agrega que «ese ejercicio de representación fue aceptado por los trabajadores comprendidos en la actividad, el sector empresario, el resto de las asociaciones sindicales y la autoridad laboral de aplicación, lo que configura una práctica interpretativa de los diferentes actores sociales involucrados consistente y concordante con el amplio alcance de la representación conferida por la resolución 1220/1965″.
Vale agregar que Abramovich, consideró que «la representación de los dependientes de Estaciones de Servicio, cuya actividad principal es la venta de subproductos del petróleo, se encuentra comprendida en la personería del SPC en forma precisa y, en consecuencia, resulta preexistente a la otorgada al SINTESyPE en la resolución ministerial que aquí se cuestiona».
Como dictamen, el texto en cuestión no resulta vinculante para el Alto Tribunal, pero como en este caso, la Corte pasó este expediente para que se expida el Procurador General, tal cual debe hacerlo, por lo común y de acuerdo a los precedentes en este tema, tomará en cuenta esa opinión para resolver el recurso extraordinario.
Si bien los jueces de la corte no están obligados a atenerse a la opinión del Procurador, la contundencia de su opinión deja a los petroleros a un paso de ganarle la controversia al cotitular de la CGT.
Por último destacó que los fallos de cámara a favor de Acuña fueron concebidos a partir de una errónea interpretación del alcance de la personería gremial de la entidad recurrente, «se desplazó su ámbito de representación con prescindencia del procedimiento de cotejo antes señalado, afectando las reglas del debido proceso que configuran el referido sistema de garantías de la libertad sindical».