La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral ayer hizo lugar a una cautelar que ignoraba el pacto CGT-UIA por el que se podía hacer un recorte salarial de hasta el 25% del sueldo a trabajadores suspendidos y obligó al empleador, el call center Atento, a pagar la totalidad de los haberes en forma retroactiva a una empleada. El fallo generó revuelo y Daniel Funes de Rioja, directivo de la UIA, advirtió sobre la posibilidad de que se desate una «catarata de juicios» ya que «hay cientos de miles de suspensiones durante la pandemia».
Hoy, la Sala V de la misma Cámara, confirmó un fallo que desestima la medida cautelar solicitada para pedir el salario completo. El escrito al que accedió en exclusiva InfoGremiales, se trata de un trabajador de Arcos Dorados SA, la razón social de McDonald’s, que argumentó no hacer firmado ningún papel aceptando la negociación colectiva: «el actor solicitó la no aplicación y nulidad del acuerdo celebrado» y «planteó la inconstitucionalidad de la Resolución MTESS Nro. 397/2020 en tanto no requiere la conformidad personal de los
trabajadores.»
La respuesta de la Sala a cargo de los jueces Beatriz E. Ferdmanno y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo fue en la línea de que un acuerdo colectivo no requiere consentimiento expreso de cada individuo: «no se encuentra reunido prima facie el recaudo de verosimilitud del derecho en tanto el análisis de la invalidez o nulidad del acuerdo arribado y homologado por la autoridad administrativa del trabajo, la circunstancia de que hubiera implicado un acuerdo de reducción salarial, la necesidad de consentimiento expreso por parte del trabajador a fin de otorgarle validez y la supuesta falta de notificación, exceden la órbita de conocimiento de una cautelar», se excusan.
Pero eso no es todo, en el texto también dan una justificación a la existencia del acuerdo marco firmado: «Si bien el DNU 297/20 garantizó la percepción plena del salario (cfr. art. 8), lo cierto es que a través del decreto transcripto se prohibieron las suspensiones por fuerza mayor y falta de trabajo pero, a raíz de la situación de crisis excepcional en virtud de la pandemia de carácter mundial y ajena a las partes, se habilitó que las partes colectivas que pactaran la suspensión en los términos de la norma referida que, precisamente, a diferencia de las suspensiones previstas en los arts. 218 a 220 de la LCT contemplan el pago de una compensación a pesar de que el trabajador no presta servicios, como una solución a fin de preservar los puestos de trabajo.»
Por otra parte, los argumento de los jueces Luis Raffaeghelli y Graciela Craig, a cargo de la otra sala, aseguraron que el fallo responde a que «el salario es una obligación estructural de la relación laboral regulada como deber del empleador en el artículo 74 de la Ley de Contrato de Trabajo, garantizado además por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional». Es decir, el acuerdo sería inconstitucional.
Además, respondieron analizando las relaciones de poder entre las partes implicadas y dieron a entender que la trabajadora no es quien se debe hacer cargo de la compleja situación económica del país. «La justificación de la merma salarial, aún en las difíciles circunstancias que se viven, no resulta una carga de la trabajadora», apuntaron los magistrados.