La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar que indica que a los haberes previsionales de una pareja de jubilados la Administración Federal de Ingresos Públicos no le puede descontar sumas en concepto de Impuesto a las Ganancias.
La decisión la tomó la Sala I de la Cámara al ratificar la medida provisoria dictada en primera instancia en la demanda declarativa de certeza promovida por M.P. y M.A.S., quienes reclamaron además que, cuando se dicte sentencia definitiva, se les reintegren los montos retenidos.
Los jubilados citaron el precedente «García, María Isabel» de la Corte Suprema de Justicia y plantearon la inconstitucionalidad de la Ley 20.684 para que se declare que los beneficios jubilatorios que perciben no se encuentran alcanzados por esa norma.
La AFIP se había opuesto a la cautelar y en sus argumentos esgrimió que no se había tenido en cuenta el interés público, y que, a diferencia del caso citado como jurisprudencia de la Corte, no se demostró el estado de «vulnerabilidad» de los jubilados o que los descuentos -cuyo monto no trascendió- resultaran confiscatorios.
La Sala I de la Cámara evaluó, en cambio, los fundamentos de la demanda sobre la necesidad de tomar una medida urgente, ya que por «la avanzada edad (de los accionantes) se debe tener por acreditado el peligro en la demora».
Los camaristas Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio recordaron el carácter «alimentario» que tienen los haberes previsionales y que la «situación de vulnerabilidad» queda evidenciada «en tanto se trata de adultos mayores jubilados que padecen afecciones de salud».