El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 60 hizo lugar a la medida cautelar hecha por un empleado que pidió ser reinstalado en su puesto de trabajo. La empresa Repartos Ya debe otorgarle las herramientas necesarias para desenvolverse y el pago de los salarios devengados desde el mes de julio de 2020 hasta la efectivización de la medida con un plazo de 5 días.
El 14 de julio pasado Gonzalo Sperk se quiso conectar a la aplicación Roadrunner, a partir de la cual le asignan pedidos para retirar por el local y llevar a destino, le avisan el tiempo estimado que debe demorar mientras lo monitorean por GPS. Al intentar iniciar sesión se enteró que le habían cerrado el acceso. La Justicia entendió que esta jugada de la empresa era una negación de tareas.
Repartos Ya buscó desligarse de su rol de empleadora aduciendo que Sperk estaba con un contrato de locación de servicio pero él respondió que se trataba de una relación laboral encubierta y que al cerrarle el acceso a la aplicación por la que le asignan tareas el trabajador se pudo dar por despedido.
Esto es reconocido por el fiscal Javier Fernández Madrid, quien afirma: «…se presume la relación de
dependencia en los términos del art. 23 LCT, resultando procedente aplicar el DNU 329, por lo que, en consecuencia, debería desbloquearse la aplicación APP, herramienta con la que cuenta el actor para cumplir su débito laboral.»
En vistas de que rige el decreto de prohibición de despidos en contexto de pandemia, el Juzgado 60 ordenó que le devuelvan su puesto de trabajo, el acceso a la aplicación y que además le paguen todos los salarios que no cobró en estos prácticamente 5 meses, desde julio a la fecha.
Es interesante la frase de la sentencia que refiere sobre cómo debe interpretarse un despido en pandemia: «la desvinculación «…debe analizarse e interpretarse, en los términos del Decreto 329/2020, de manera estricta, pues resultaría sencillo para el empleador eludir la prohibición normativa mediante la invocación formal de una causa de despido.»