La ministra de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Mara Ruiz Malec, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, participaron de una reunión con el presidente del Colegio de Magistrados, Pablo Noel; el presidente del Colegio de Abogados bonaerense, Mateo Laborde y el subsecretario de Justicia, Inti Pérez Aznar.
En el encuentro, que se realizó de manera presencial y virtual, se analizó el nuevo régimen para los procesos judiciales laborales que se llevan a cabo en la provincia de Buenos Aires.
Mediante ley 15.057 (Publicada B.O. el 27 de noviembre de 2018) se estableció un nuevo régimen para los procesos laborales, derogando la anterior. Entre otros cambios, se sustituye los Tribunales Colegiados de Instancia Única por Juzgados Unipersonales y Cámaras de Apelación del Trabajo. Sujetó su operatividad y plena vigencia a diversos condicionamientos establecidos en su normativa.
La norma dispuso: a) La entrada en vigencia desde su «sanción», del artículo 2 inc. j ? y art. 103; b) La entrada en vigencia de la mayor parte de su cuerpo normativo a partir del primer día hábil de febrero 2020 (artículo 104); c) Un plazo máximo 5 años para su total implementación a fin de realizar las reformas estructurales, conforme plan gradual de adecuación en juzgados de primera Instancia y Cámaras de Apelación (artículo 101).
En diciembre de 2019, ante la inminente entrada en vigencia de la ley, la Suprema Corte de Justicia dictó la Resolución 3199/19 mediante la cual estableció que las previsiones contenidas en la Ley N° 15.057 no serán operativas (a excepción de lo establecido en el art. 2 inc. j y 103) hasta tanto se produzcan las reformas estructurales que se constituyen en un presupuesto de las mismas (es decir hasta poner en funcionamiento los juzgados de Primera Instancia y Cámaras de Apelaciones).
La resolución de la Suprema Corte dejó la cuestión en un limbo normativo. Si bien permitió superar una contingencia inicial, no resultó suficiente para dar certidumbre sobre qué ley ritual debe aplicarse a los conflictos de naturaleza laboral en territorio bonaerense.
En tal estado de cosas, el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires (que se opuso a la normativa del 2018) consideró que resultaba imperioso contar con herramientas que aclaren esta situación confusa. A esos efectos generó un proyecto del ley que suspende la aplicación de la ley 15.057 hasta tanto se encuentren dadas las condiciones estructurales necesarias para la puesta en marcha del nuevo sistema, todo ello en línea con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución 3199/19. Sobre la cuestión, despachó notas tanto al Ministerio de Trabajo como al de Justicia de la Provincia.
De la misma manera, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (principal impulsor de la norma de 2018) con un temperamento similar diseñó un proyecto de ley que pretende el ordenamiento del régimen de los procesos laborales conforme la situación fáctica apuntada, rescatando asimismo las disposiciones de la ley 15.057 que puedan aplicarse en el contexto actual.
«En tal situación, y frente a la necesidad de tener certezas sobre el procedimiento y frente a las posturas contrarias enunciadas y dando respuesta a las mismas, desde el gobierno de la Provincia de Buenos Aires se creó esta mesa informal para el tal diálogo, con el objeto que se integren las ideas propuestas en un único instrumento que incluya las voces de los operadores principales del sistema y garantice de esa forma la sanción de una ley que conforme a todos los sectores.», informaron desde el gobierno provincial.
Los funcionarios sostuvieron que van a seguir manteniendo estas reuniones para seguir avanzando y fortaleciendo estos procesos, los cuales van a generar mayor fluidez en su tratamiento judicial.