Tras 15 días de tener la planta paralizada y mientras asistían a una audiencia de conciliación, los dos delegados de Ternium-Siderar recibieron la notificación de que la empresa pidió la exclusión de la tutela sindical.
La planta Ternium-Siderar ubicada en la localidad bonaerense de Canning forma parte del Grupo Techint que es el principal productor siderúrgico del país y uno de los más importantes de la región. En franco enfrentamiento con el gobierno nacional, el holding mostró más de una acción hostil hacia sus propios trabajadores, empezando por 1500 despidos que logró efectuar en plena vigencia de la prohibición.
En el casos de la planta de Canning, el reclamo gira en torno al pago no remunerativo del incremento salarial pautado para enero y febrero. Según informó ANRed, los trabajadores rechazaron ese modo de pago porque la empresa no está en “situación de crisis”. «Además esa modalidad de pago fue acordada en el marco de estructura salarial de la llamada Rama 21 (que agrupa a las plantas siderúrgicas del Convenio Metalúrgico) mientras que la planta de Canning está encuadrada en la Rama 17 del Convenio (y tiene, por lo tanto, una estructura salarial diferente).»
Es decir, la compañía decidió pagar los sueldos bajo el convenio de la rama siderúrgica de la actividad y no de la metalúrgica, como tradicionalmente sucedía desde hacía tres décadas.
Por otra parte, reclaman que 35 trabajadores despedidos en esa planta vuelvan a sus puestos de trabajo.
En el texto de la cédula de notificación les informan que pidieron la exclusión de la tutela sindical en función del «Art. 321 CPCC: Será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 496: Cuando se reclamase contra un acto u omisión de un particular que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta algún derecho o garantía explícita o implícitamente reconocida por la Constitución Nacional o de esta Provincia, siempre que fuere necesaria la reparación urgente del perjuicio o la cesación inmediata de los efectos del acto, y la cuestión, por su naturaleza, no deba sustanciarse por alguno de los procesos establecidos por este Código u otras leyes.»
Esta notificación llegó a los referentes mientras se encontraban en plena audiencia luego que el ministerio de Trabajo dictó la conciliación obligatoria.