La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la sanción que se le aplicó a una Aseguradora del Riesgos del Trabajo (ART), por infracción a las normas sobre frecuencia de visitas mínimas para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en una empresa.
Según trascendió, al ratificar la sanción de la Sala C de la Cámara redujo de 350 a 250 MOPRES (Módulos Previsionales), 1.268.500 pesos, la multa que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) había impuesto a La Segunda ART S.A. por falta de visitas durante 2017 a una firma dedicada a la fabricación y comercialización de indumentaria laboral, con sede en la ciudad bonaerense de Bragado.
El tribunal marcó “la importancia que revisten las visitas en las localizaciones de trabajo a fin de tomar amplio conocimiento de los riesgos existentes y procurar su prevención”.
Agregó que “desde el inicio del contrato” una ART “debe interiorizarse sobre la situación del afiliado en cuanto a los factores de riesgos en los lugares de trabajo, como también asesorar al empleador y capacitar al personal respecto de los riesgos que se relacionan directamente con las actividades que se llevan a cabo”.
Los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva consideraron que “la aseguradora debió haber tomado los máximos recaudos para cumplir con los plazos establecidos y con los mandatos que las normas del sistema de riesgos del trabajo le imponen”.
Los magistrados concluyeron que, en cambio, “se puso en riesgo nada menos que la seguridad y la salud de los trabajadores, cuya tutela es precisamente el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma”.