La normativa ya está lista y será publicada en las próximas horas en el Boletín Oficial. Extiende la prohibición de despidos y suspensiones sin causa hasta el 31 de diciembre.
El Gobierno Nacional ya tomó la decisión de postergar, hasta fin de año, la prohibición de despidos y suspensiones. Según pudo saber InfoGremiales en exclusiva, la normativa ya está lista y será publicada en las próximas horas en el Boletín Oficial.
La decisión se dicta en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y su prórroga establecida por el Decreto N° 167/21 y la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.
«Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas», marca el texto que verá la luz en cuestión de horas y lleva la firma de la totalidad del Gabinete Nacional.
Hasta la misma fecha, continuará la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por la Ley de Contrato de Trabajo, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de esa norma, como consecuencia de la emergencia sanitaria.
De acuerdo con lo dispuesto, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de este DNU, «no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales».
El Gobierno señaló además que las prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, ni al Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Quedan asimismo exceptuados las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción.
Por otra parte, también se prorrogó hasta el 30 de junio lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
La Casa Rosada justificó este nuevo DNU al señalar que «es necesario acompañar las medidas de emergencia prorrogando la adopción de aquellas que resguardan los puestos de trabajo, como herramientas de política laboral necesarias para la protección de las trabajadoras y los trabajadores, asegurándoles que esta crisis excepcional no les hará perder sus puestos de trabajo».
En consecuencia, sostuvo que es una decisión para la «protección de la salud de la población» y para que «coadyuven a morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre el empleo».
DECRE-2021-0413-APN-PTE