El Presidente Alberto Fernández propuso que los trabajadores “participen de las utilidades de las empresas”, como una forma de “mejorar la distribución del ingreso”. ¿Cómo era la iniciativa que presentó Héctor Recalde y que tuvo tratamiento legislativo?
El Presidente Alberto Fernández propuso el inicio de un debate para que los trabajadores “participen de las utilidades de las empresas”, como una forma de “mejorar la distribución del ingreso” en un contexto de pandemia que, a su juicio, dejó “al descubierto la crisis del sistema” económico.
Lo hizo durante una charla por el aniversario 47 de la muerte de Juan Domingo Perón con Alejandro Dolina, Patricio Barton, Gillespi y Bernarda Llorente que se transmitió en forma virtual por las redes sociales del Partido Justicialista.
“Hay artículos de la Constitución que no se cumplen, como el que dice que los trabajadores deben participar de las utilidades de las empresas ¿No deberíamos hacerlo cumplir? Sería una forma de mejorar la distribución del ingreso”, remarcó Fernández.
Se refiere al artículo 14 bis que habla específicamente del mundo del trabajo y los derechos laborales que deberían estar garantizados para cada trabajador y trabajadora, como la jornada limitada y las vacaciones pagas.
Este artículo también menciona el derecho a la «participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección» al que hizo referencia el Presidente.
El antecedente Recale
En 2010 el por entonces diputado nacional Héctor Recalde presentó un proyecto de ley sobre participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas.
Concretamente el Proyecto reglamentaba el derecho de participación de los empleados en las ganancias de las empresas que reconoce el artículo 14 bis de la Constitución Federal, en cuanto manda al legislador a dictar leyes que aseguren ese derecho.
El Proyecto fijaba esa participación en el diez por ciento (10%) de las ganancias calculadas según la declaración jurada del impuesto a las ganancias, sobre una base anual. Para efectuar el cálculo, la empresa podrá deducir las reinversiones de ganancias hasta en un 50%. Se impide compensar los años en que la empresa tenga pérdidas con aquellos en que tenga ganancias; sin embargo, cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, las empresas podrán distribuir sólo un 50% del resultado positivo.
Además fijaba un sistema gradual de entrada en vigencia, en tres etapas anuales, a contar desde la fecha de su eventual aprobación: a) 1º año: empresas de más de 300 trabajadores o nivel de ganancias que a tal fin fije el Consejo; b) 2º año: empresas de más de 100 trabajadores o nivel de ganancias que a tal fin fije el Consejo; c) 3º año: para todas las empresas comprendidas.