La Justicia del Trabajo determinó que existió una relación laboral entre un chofer y Cabify y le ordenó a la aplicación el pago de la indemnización por despido. Se trata del primer fallo en el que se reconoce que los trabajadores de plataformas digitales no son independientes.
La Jueza Viviana Dobarro, a cargo del Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N° 21. dictó este 31 de agosto una sentencia que puede marcar un punto de inflexión en la relación entre los trabajadores y las plataformas digitales.
Es que concede la relación laboral de dependencia entre un trabajador chofer y la plataforma tecnológica de movilidad Cabify. Se trata de un fallo que puede tener una onda expansiva enorme dada la cantidad de personas que hoy cumplen tareas en plataformas.
El demandante ingresó a trabajar a las órdenes de Cabify a fines de 2016, desarrolló funciones de chofer con vehículo, cumplía con una carga horaria y percibía una remuneración, previa facturación. Más tarde efectuó reclamos de registración laboral a la empresa y por eso fue despedido.
En la sentencia, a la que accedió InfoGremiales en exclusiva, la jueza precisa que «la Ley de Contrato de Trabajo presume que existe relación laboral dependiente por el solo hecho de prestar servicios a favor de otro, salvo que se demuestre lo contrario».
Y añade: «A mi modo de ver, es dable decir que efectivamente tal servicio lo fue en el marco de una relación de dependencia con la accionada, más allá de las formas, denominación y apariencia jurídica que pudieran otorgar las partes contratantes a la vinculación habida entre sí, en virtud del principio de la primacía de la realidad, que se desprende del propio art. 23 L.C.T».
Además precisa que «el hecho de que el actor extendiera facturación, que el vehículo con el cual trabajara fuera de su propiedad, que éstas firmaran un contrato comercial que la accionada intenta hacer valer y demás cuestiones formales que se implementaron, no son determinantes a los efectos de calificar la relación jurídica, ya que en la especie se trata de priorizar el principio de la realidad a la luz de lo normado en el art. 23 segundo párrafo L.C.T.».
Por ello condena a Cabify a pagar, en cinco días bajo amenaza de aplicar astreintes, la indemnización por antigüedad de más de 760 mil pesos, más los intereses.