Un joven que había postulado a un empleo en el Hospital Alemán de la ciudad de Buenos Aires deberá ser indemnizado con casi dos millones de pesos porque la justicia entendió que fue desestimado para el puesto sólo después de conocerse su diagnóstico positivo de VIH durante el examen médico preocupacional y pese a ser el mejor rankeado.
«Esta sentencia es muy alentadora, porque es la primera que toma como fundamento la Resolución 270/2015 (del Ministerio de Trabajo) que habilita denunciar el test de VIH en el preocupacional y, además, porque le pone a los empleadores que discriminan en el acceso al empleo, un precio muy alto a pagar», celebró el presidente de la Asociación Ciclo Positivo, Matías Muñoz.
«Esperamos que pueda servir como herramienta para disuadir a las empresas que realizan estos test de manera ilegal», agregó Muñoz, abogado y coordinador para Argentina de la Alianza Mundial contra el Estigma y la Discriminación.
El demandado es el Hospital Alemán y la sentencia fue emitida por el juez Ignacio Rebaudi a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 22.
Según el fallo, que difundió Telam, el demandante -que hoy tiene 31 años- fue contactado mediante la red social Linkedin en enero de 2019, tras lo cual atravesó con éxito distintas entrevistas y se le solicitó la realización del examen médico preocupacional, el psicotécnico y ambiental, ya en febrero del mismo año.
Producto de dichos estudios, la clínica tomó conocimiento del diagnóstico del aspirante y «ello desembocó en que no fue contratado por el Hospital Alemán», señaló el texto judicial.
Desestimados en el proceso otras dos personas previamente «se avanzó con el que quedó en cuarto lugar y no con el actor, que había quedado en tercer lugar», dice el juez en su fallo.
Si bien el Hospital asegura que el resultado de laboratorio no fue determinante para la contratación, el juez determinó que la institución «no ofreció ni produjo prueba que pueda permitir un análisis de esa decisión a los fines de desvirtuar la presunción de discriminación».
«Del relevamiento de pruebas efectuado se sigue que la prueba producida conforma (…) un cúmulo de indicios que por su número (pluralidad de indicios), gravedad (logran dar certeza), precisión (se interpretan en el mismo sentido) y concordancia (forman entre sí un conjunto armonioso), producen convicción respecto a que (el demandante) fue discriminado por el Hospital Alemán al ser portador de VIH», dijo el magistrado en su fallo.
Además de contrariar normas nacionales y convenios internacionales contra la discriminación, el juez entendió que la clínica «incumplió» la resolución 270/2015 del Ministerio de Trabajo.
En su artículo 3, esta resolución establece que «las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos tales como raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia o responsabilidades familiares».
En tanto, en el artículo siguiente especifica que puede ser denunciado como discriminación la «realización de estudios de laboratorio con el objeto de detectar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o V.I.H. en los postulantes a trabajador o trabajadora dentro de los exámenes preocupacionales».
Por eso, Rebaudi condenó al Hospital Alemán a pagar una indemnización por daños y perjuicios (daño moral, pérdida de chance y daño psíquico) de $1.950.000, «una sentencia importantísima que marca un precedente judicial que pone un freno concreto a la discriminación en los ámbitos laborales contra las personas que tienen VIH», dijo Ciclo Positivo en un comunicado.
«Discriminar no es gratis. Todas las personas tienen derecho a acceder a un empleo sin importar su diagnóstico», agregaron.