El Gobierno oficializó hoy el pago de un complemento mensual para los beneficiarios del régimen de Asignaciones Familiares que se abonará a los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional y que se encuentren dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado por la Anses.
La medida fue formalizada a través del Decreto 719/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial.
En el beneficio también estarán comprendidos los beneficiarios y las beneficiarias de la Prestación por Desempleo.
Además, se incluye a los contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en las categorías A, B, C o D y a las personas titulares que perciban las asignaciones familiares del segundo rango fijado por la Anses.
El monto del Complemento Mensual que se abonará en el mes de octubre consistirá en una suma no remunerativa equivalente a $5063 para las personas comprendidas en el universo establecido por el decreto y que grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos o que tributen en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Corresponderá una suma no remunerativa equivalente a $3415 para las personas cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del segundo rango de ingresos o que tributen en la categoría D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En cuanto a las sumas no remunerativas, para las personas del grupo familiar que se encuentren dentro del primer rango de ingresos o que tributen en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes el monto asignado será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $ 10.126.
Quienes estén comprendidas en el grupo familiar que se encuentre dentro del segundo rango de ingresos o que tributen en la categoría D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes el monto asignado será de $ 6830.
La norma establece además que el Complemento Mensual que se otorga por el presente decreto se abonará siempre que sus titulares hayan generado derecho al cobro de la Asignación por Hijo y/o de la Asignación por Hijo con Discapacidad y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.